SOBRE LAS SESIONES VIRTUALES

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Certidumbres e Inquietudes: Por: José Gregorio Hernández Galindo

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 2020, a cuyo tenor, “…sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales…”.

Infortunadamente, en un principio los medios de comunicación –por no contar con la información completa- presentaron la decisión afirmando que la Corte había “tumbado” las sesiones virtuales del Congreso. Ello, además de no ser verdad, implicaba dar lugar a grave peligro (contagio de COVID-19) para los integrantes de todas las corporaciones y órganos a los que se refería la norma, pues muchos entendieron que en adelante las sesiones debían ser forzosamente presenciales.

El motivo de la inconstitucionalidad fue luego explicado por la Corte mediante comunicado: se lesionaba la plena autonomía del Congreso de la República para determinar cómo ejercer sus competencias constitucionales. Y no era necesaria la expedición del decreto, justamente porque las corporaciones y órganos aludidos gozaban de plena autonomía para resolver cómo llevar a cabo sus sesiones.

Los magistrados que se apartaron de la decisión estimaron, por el contrario, que la disposición declarada inexequible contenía apenas una habilitación para que sus destinatarios pudiesen estipular sesiones no presenciales, y porque, en cuanto al Congreso de la República, respetaba plenamente su autonomía. Dijeron, además, que la norma “era necesaria para generar seguridad jurídica sobre el proceder virtual ante la excepcionalidad generada por la pandemia”.

Coincido con los magistrados que salvaron el voto. El artículo no era inconstitucional, pues no obligaba a efectuar sesiones virtuales. Plasmaba una posibilidad para que cada órgano, de conformidad con sus reglamentos y en ejercicio de sus facultades, definiera cómo habría de llevar a cabo las sesiones –en forma presencial o virtual-, habida consideración de la expansión del virus.

Ello, aunque no hubiese sido necesario, en nada afectaba la autonomía de los órganos mencionados. Una norma no es inconstitucional por no ser necesaria. No se olvide, además, que en el momento de expedición del Decreto 491 había una controversia entre los congresistas sobre la validez de las sesiones virtuales, y el Gobierno buscó zanjar la discusión mediante un decreto con fuerza de ley frente a la crisis ocasionada por el coronavirus.

Ahora bien, en cuanto al Congreso, es deseable que la Corte entregue el texto definitivo de su fallo antes del 20 de julio, para que haya certeza y se conozca a plenitud el alcance del mismo.

Mientras tanto, el panorama –aun con el comunicado de la Corte- es de confusión. El comunicado no tiene fuerza jurídica alguna, y en este asunto están de por medio la salud y hasta la vida de muchas personas.

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