NO ERA INCONSTITUCIONAL

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Certidumbres e inquietudes
Por José Gregorio Hernández Galindo

Como es sabido, la Corte Constitucional ha declarado inexequible el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedido por el presidente de la República en ejercicio de las facultades excepcionales propias del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por calamidad pública –ni más ni menos, la generada por la expansión del COVID-19. Según el precepto hallado inconstitucional, “…sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales…”.

No era un decreto exclusivo para el Congreso, como equivocadamente se difundió en los medios. Éstos, -por carecer en su momento de la información completa- presentaron el fallo diciendo que habían caído las sesiones virtuales del Congreso. Mejor dicho, le quedaban prohibidas, y desde el 20 de julio debían ser presenciales, lo cual, aparte de no ser verdad, habría sido absurdo, grave y peligroso. Implicaba poco menos que lanzar al riesgo de contagio a los integrantes de todas las instituciones a las que se refería la norma (órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales).

El motivo de la inconstitucionalidad se explicó después mediante comunicado: no eran inexequibles las sesiones virtuales en sí mismas (la sentencia se profirió por vía virtual) sino que, con la expedición del decreto fue lesionada la autonomía del Congreso para determinar cómo ejercer sus competencias. Y no era necesaria la expedición del decreto, porque las corporaciones y órganos aludidos gozaban de plena autonomía para resolver cómo llevar a cabo sus sesiones. Argumento contradictorio.

Aunque hemos criticado varias de las medidas dictadas durante esta crisis, el pésimo manejo del confinamiento y el uso abusivo de facultades, lo cierto es que esta norma no violaba la Constitución. No afectaba la autonomía del Congreso ni de institución alguna porque era apenas una autorización para que los órganos respectivos resolvieran dentro de la órbita de sus competencias.

La votación fue apretada en la Corte. Cuatro magistrados, con buenas razones, salvaron su voto. Coincidimos con ellos. Era una disposición con fuerza de ley que podía, por conexidad con los hechos invocados al declarar el Estado de Emergencia, hacer claridad y poner fin a la polémica que se había suscitado entre miembros del Congreso acerca de si los reglamentos vigentes permitían o no sesionar virtualmente.

Además, como dijeron los disidentes, a diez días del inicio de las sesiones ordinarias, se ha generado “una incertidumbre institucional de inmenso calado. La decisión no aclara si el Congreso puede sesionar de manera no presencial al menos para reformar su propio reglamento”. Y se preguntan: “¿Qué ocurrirá si –por razones de salubridad o logísticas– no puede conformarse el quórum presencial para deliberar o para decidir? En este escenario, ¿quedará entonces la República sin un Congreso que pueda funcionar?

Añadimos: ¿Cómo funcionará el Congreso desde el 20 de julio si antes no se publica la sentencia firmada por todos los magistrados y con los salvamentos de voto? Porque el comunicado carece de toda fuerza jurídica.

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