Por: José Gregorio Hernández Galindo
Han preguntado de manera insistente en estos días los estudiantes de Derecho: ¿En qué consiste el principio de la perpetuatio jurisdictionis?
También conocido como principio de inmutabilidad de la competencia, garantiza la permanencia de la competencia judicial en cabeza de cierto juez o tribunal que ya la había asumido, que había iniciado formalmente el proceso y que había ordenado o practicado pruebas y adoptado decisiones. Ello, para garantizar a las partes el debido proceso, la economía procesal y la seguridad jurídica. En su desarrollo, la competencia se mantiene hasta la terminación del proceso, pues una vez aprehendida, no debe ser modificada.
Igualmente, este principio tiene indudable importancia en guarda de la imparcialidad judicial, en cuanto evita que las personas, ya en curso el proceso, busquen mecanismos orientados a escoger el juez de sus preferencias.
El Tribunal Supremo español (Auto del 5/1/10) lo explicó así:
“La perpetuación de la jurisdicción (o perpetuatio jurisdictionis) es un efecto procesal de la litispendencia de creación jurisprudencial, que se vincula directamente con la seguridad jurídica. (…) Los términos del debate deben quedar fijados lo antes posible en el tiempo y también los presupuestos relativos al órgano jurisdiccional, y así se evitan alteraciones sobrevenidas de la competencia o del procedimiento a seguir, en una institución tan necesitada de estabilidad y equilibrio como es el proceso”.
En providencia del 7/8/02 de la Corte Suprema de Justicia de Panamá se hizo referencia al sentido de este principio:
“Conforme al principio de la per citacionem perpetuatio jurisditionis, reconocido desde la época romana, todo litigio debe ser terminado allí donde había comenzado: ubi acceptum est semei iudicium, ibi et finem accipiere debet. (…) De este modo cualquier cambio en la persona del demandado (existencia, domicilio) no produce el desplazamiento del Juez (translatio iudici)”
Este principio ha sido aceptado y aplicado por las altas corporaciones judiciales colombianas. Así, la Corte Constitucional lo aplicó en 1998 cuando el presidente de la República quiso retirar unas objeciones por inconstitucionalidad formuladas por él mismo contra un proyecto de ley, cuyo conocimiento ya había sido asumido por la Sala Plena.
También la Corte Constitucional (Auto 050/09), en materia de tutela, ha sostenido que “una vez asumido el conocimiento del amparo por parte de una autoridad judicial y en virtud del principio de la economía procesal, el principio de la perpetuatio jurisdictionis y la garantía rápida y eficaz de los derechos fundamentales de los afectados, el juez debe tramitar hasta su culminación el proceso de tutela”.
La Corte Suprema de Justicia, respecto de asuntos civiles, ha dicho: “Asumido el conocimiento del proceso, queda establecida la competencia y le está vedado al juez sustraerse de ella” (Auto 18/1/19). “El juez una vez comienza la actuación, no puede variarla o modificarla, salvo que prospere la excepción previa correspondiente” (Auto 19/2/19)
El Consejo de Estado (Auto 16/11/18), lo entendió como “garantía de inmodificabilidad de la competencia judicial, en virtud del principio del debido proceso” (…) obliga a las autoridades judiciales a continuar con el trámite de los expedientes que se encuentran en su despacho, desde la admisión de la demanda y hasta la culminación de los mismos”.