NO ES POR CARTA

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Certidumbres e inquietudes
Por: José Gregorio Hernández Galindo

Con independencia de si en segunda instancia se confirma, modifica o revoca la sentencia de tutela concedida el 1 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el sentido de ordenar la suspensión de cualquier actividad de la brigada militar de Estados Unidos que llegó a Colombia a comienzos de junio –en teoría para brindar asistencia y entrenamiento a nuestros soldados en la lucha contra el narcotráfico-, lo cierto es que, como dice el artículo 86 de la Constitución, todo fallo de tutela “será de inmediato cumplimiento”, sin perjuicio de su impugnación ante el juez competente y de su eventual revisión por la Corte Constitucional.

El fallo del que se trata fue impugnado por el Gobierno, que simultáneamente envió comunicación al presidente del Senado, la cual fue respondida mediante carta del 17 de julio de 2020, en la cual se manifestó haber recibido una comunicación suscrita por 69 senadores de 7   partidos políticos, que –según esa respuesta- “representan a más de la mayoría absoluta de los integrantes de esta Corporación”.  En  dicha comunicación, los senadores habrían considerado “que en lo respectivo  a  la  llegada  a  Colombia  de  una  comisión  asesora  de  la  Brigada  de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés) del Gobierno de Estados  Unidos,  el  Honorable  Senado  de  la  República  ha  ejercido  de  manera satisfactoria el control político que le asiste a este cuerpo colegiado, y por tratarse de un asunto de cooperación militar que no implica tránsito de tropas, no procede dar  aplicación  a  lo  señalado por el  numeral  4º  del  artículo  173 de  la  Constitución Política”.

En medios y redes varios senadores afirmaron no haberse dado ningún aval oficial para el paso o permanencia de tropas extranjeras en Colombia, y que, si bien se adelantó un debate de control político, al cual compareció el ministro de Defensa para entregar las explicaciones sobre el particular, “en la plenaria jamás se llevó a cabo una votación para autorizar la presencia de los efectivos norteamericanos”.

Varias observaciones cabe formular desde un punto de vista estrictamente académico:

-Las órdenes de los jueces de tutela deben ser cumplidas de manera inmediata, aunque se impugnen.

– La norma constitucional citada por el presidente del Senado (Art. 173-4) indica textualmente: “Son atribuciones del Senado: (…) 4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”.

Es el Senado, no el Gobierno, el titular de la atribución. Es de su competencia la decisión acerca de si se permite o no el tránsito de tropas extranjeras por nuestro territorio. Los soldados y las brigadas son tropas, y si son de los Estados Unidos, son extranjeras.

-Una carta como la mencionada, así sea suscrita por muchos congresistas, no sustituye un acto formal de las plenarias de las cámaras, ni de sus comisiones, que debe ser adoptado previa discusión, votación y consignación en acta y oficialmente publicado. Si esa sustitución se aceptara, no solamente serían desconocidas las normas constitucionales y el Reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992), sino que serían atropelladas las minorías y su derecho constitucional a participar y votar en los debates.

-Hay que cumplir las normas.

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