DERECHOS. DEBERES. PROTESTA. AUTORIDAD.

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Certidumbres e inquietudes

En Colombia -una democracia, si atendemos al texto constitucional- el derecho a protestar lo tiene toda persona. Protestar, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa, entre otras acepciones, “aseverar con ahínco y con firmeza”, y también “expresar la oposición a alguien o a algo”. Y presenta como ejemplo: “Protestar contra una injusticia”. 

Quien protesta, entonces, declara, manifiesta, expone, y por definición, expresa algo. Deja constancia. Y no se puede pretender que siempre proteste a favor. Lo normal es que proteste contra algo o contra alguien, y en oposición. Ese es, además, un derecho inalienable, desde la más tierna infancia. El bebé protesta. El niño menor lo hace. El adolescente protesta. El estudiante protesta. Y ante los gobernantes, tanto el hombre como la mujer mayor, protestan. Un gobierno o una institución que pretenda que en su contra o contra sus decisiones nadie proteste, está fuera de la mínima inteligencia. 

Nuestra Constitución consagra la democracia participativa, en cuya virtud todos tenemos el derecho y el deber de tomar parte en la adopción de decisiones que nos afecten -de manera individual o colectiva- y en la vida política, económica, social y ecológica de la Nación, del Departamento, del Municipio, del Distrito, del barrio, de la escuela, del colegio, de la Universidad, de la empresa, del sindicato, del club, de la asociación o sociedad a la que pertenezcamos. Y tanto la Carta Política como los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos consagran la libertad de expresión, el derecho a la información, la libertad de reunión, la libertad de asociación, el estatuto y el derecho a oponerse. 

Así que, si estamos ante un conjunto de derechos -todos fundamentales- no cabe prohibir o impedir la protesta, las reuniones, las marchas, las manifestaciones. Sería antidemocrático, inconstitucional y muy dañino. 

Como todo derecho, desde luego, el de protestar no es absoluto, porque, como señala el artículo 95 de la Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella implica responsabilidades. A lo cual agrega que el primer deber de toda persona consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. Ello, en cuanto, como ocurre con todo derecho, este es relativo, y llega hasta donde pueda afectar o dañar los derechos de otros o la integridad y vigencia del orden jurídico. De modo que protestar no es dañar, atacar con violencia, herir o matar. 

Y al respecto, la función de las autoridades consiste en asegurar que los derechos a la protesta, a la oposición, a la reunión y a la expresión tengan lugar de manera pacífica y sin causar daño a las personas, ni a los bienes públicos o privados. 

Por su parte, la autoridad tampoco puede abusar, ni excederse. Debe resguardar y garantizar el ejercicio de tales derechos, impedir los excesos y proteger. No abusar de sus armas, torturar, ni matar. Ha de respetar los derechos humanos y tener en cuenta que en Colombia está prohibida la pena de muerte, y que la Policía no está llamada a aplicarla de facto, como ha venido ocurriendo. Debe actuar dentro de los principios de respeto, razonabilidad y proporcionalidad. Y según las órdenes superiores, que a su vez deben ser legítimas y tienen los mismos límites.

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