Tribunal Superior de Medellín ordenó libertad inmediata para Aníbal Gaviria

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  • El contrato que tiene suspendido y con medida de aseguramiento a Gaviria se firmó el 14 de octubre de 2005 para el mejoramiento y la pavimentación de la Troncal de la Paz.
  • Tribunal Superior de Medellín ordenó libertad inmediata para Aníbal Gaviria

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió este viernes el Hábeas Corpus presentado en favor del suspendido gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, y ordenó su libertad inmediata, según el auto conocido por EL COLOMBIANO.

Según la ley, el Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente.

La defensa del mandatario argumentó que Gaviria Correa estuvo privado de su libertad, en virtud a que habían transcurrido más de 120 días desde que la autoridad instructora le impuso medida preventiva de detención domiciliaria el pasado 5 de junio, sin calificar el mérito sumario.

Añadió el apoderado en su petición que Gaviria Correa cumplió de forma efectiva e ininterrumpida la medida restrictiva de la libertad en su residencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley 600 se configuraba una causal de libertad inmediata.

El Tribunal consideró que hubo un irregular proceder que mantenía privado de su libertad a Gaviria, más allá de la barrera de los 120 días sin que la Fiscalía hubiera calificado el mérito.

“De acuerdo con lo anterior, al evidenciarse que se cumplen las exigencias legales para el otorgamiento de la libertad sin que el juez de primera instancia hubiese decidido en forma adecuada el restablecimiento de dicho derecho, resulta procedente el Hábeas Corpus interpuesto. Así, se revocará la decisión impugnada y en consecuencia se concederá el amparo constitucional a la libertad corporal de Aníbal Gaviria Correa, para lo cual se librará la correspondiente orden de libertad ante el Director del Establecimiento Carcelario quien procederá a hacerla efectiva una vez se verifique que no es requerido por otra autoridad”, dice el auto.

Ya había sido punto de debate

La Fiscalía mantuvo el pasado 8 de octubre la detención de Gaviria, pese a que la defensa del suspendido mandatario argumentó que transcurridos 122 días después de su detención domiciliaria aún no hay acusación, por lo cual procedía la libertad con fundamento en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, el mismo argumento que avaló este viernes el Tribunal Superior de Medellín.

La Fiscalía respondió que si bien la decisión que impuso la medida de aseguramiento contra Gaviria Correa fue expedida el 5 de junio de 2020, es incierto el día en que comenzó a hacerse efectiva la privación de la libertad, sin embargo, dijo que tuvo que ser en fecha posterior al 12 de agosto pasado cuando la Fiscalía informó al Inpec la dirección de residencia de Gaviria Correa, para que se hiciera cargo de la vigilancia de la medida de aseguramiento.

“Aún no se han colmado los 120 días de privación efectiva de la libertad y por tanto, al no colmarse la condición prevista en el artículo 365 de la Ley 600, válido es afirmar que no resulta exigible reclamar la libertad de Gaviria”.

Este es el mismo plazo que la Fiscalía contempla para presentar una eventual acusación que daría comienzo al juicio ante la Corte Suprema. Dicho juicio tiene a su vez etapa probatoria, de alegatos jurídicos y, finalmente, viene el fallo: absuelve o condena.

Síntesis del caso

Cabe recordar que la Fiscalía General señala a Gaviria de haber incurrido en posibles delitos de contratación sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros, en ocasión del contrato para el mejoramiento y la pavimentación de la bautizada Troncal de la Paz, tramo la Cruzada (Remedios)-Caucasia, vía que conecta a las subregiones del Nordeste y el Bajo Cauca antioqueño.

Desde el pasado 5 de junio, la ministra del Interior Alicia Arango suspendió a Gaviria y encargó a Luis Fernando Suárez, mientras se designaba un gobernador de la terna que debía presentar el movimiento político que avaló la candidatura. Gaviria ganó las elecciones con la coalición Es el momento de Antioquia con el 36,09% de los votos (831.646).

El 11 de junio el movimiento, encabezado por el profesor Luis Fernando Montoya, Emiliana Gaviria Márquez (hija de Aníbal Gaviria) y el mismo Suárez, respondieron a la solicitud del Ministerio con una terna conformada por Luz Elena Gaviria López, actual secretaria de Hacienda; Juan Pablo López, titular de la cartera de Infraestructura; y Suárez.

El 4 de septiembre, el Consejo Nacional Electoral avaló la terna presentada, con un concepto en el que despejaba las dudas de su validez porque fue presentada sin anuencia de los otros partidos políticos que coavalaron a Gaviria (Liberal, La U, Verde y Cambio Radical). “El Grupo Significativo de Ciudadanos se encuentra facultado para ternar en caso de faltas temporales del gobernador, esto sin alterar el acuerdo de coalición suscrito y conservando el cumplimiento del programa de gobierno”, afirmó el Consejo.

Tres negativas consecutivas

El 16 de julio la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema declaró impróspera la solicitud de control de medida de aseguramiento presentada por Gaviria Correa.

“La Sala consideró que la defensa no logró demostrar la violación de garantía alguna, ni evidenció la configuración de ningún error en la valoración de las pruebas realizadas por el Fiscal primero delegado ante la Corte al definir la situación jurídica de Gaviria Correa”, informó el tribunal.

A lo largo de 104 páginas, el magistrado ponente Ariel Augusto Torres Rojas dijo que la privación de la libertad de Gaviria es “necesaria mientras termina el proceso en procura de precaver la comisión de otros delitos”.

El 3 de octubre la Fiscalía negó una solicitud de revocatoria de la detención domiciliaria. El argumento bajo el que se centró el recurso en el que se buscaba la libertad consistía en que no existían pruebas que llevaran a pensar que Gaviria pudiera obstruir el proceso en su contra. No obstante, el fiscal dictaminó que existe suficiente material probatorio que lleva a pensar que el procesado sí puede entorpecer este proceso. “No resulta procedente atender favorablemente la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento por no encontrar prueba sobreviniente que indique que la misma no sigue tornándose necesaria”, dijo.

La última negativa tuvo lugar el pasado 8 de octubre, luego de que la Fiscalía considerara que no habían transcurrido los 120 días.

Este es un fragmento del auto que concede la libertad inmediata a Gaviria:

Por: Juán Diego Ortiz – El Colombiano

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