¿QUÉ PASA CON ESCAZÚ?

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Dr. José Gregorio Hernández Galindo

Certidumbres e inquietudes

El Acuerdo Regional de Escazú (Costa Rica), sobre acceso a la Información, participación pública y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, busca garantizar la eficacia de tales derechos en nuestros países, y pretende la creación y el fortalecimiento de capacidades y cooperación, con miras a proteger el derecho de todas las personas, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano, con desarrollo sostenible. 

Se propuso durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible y se funda en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente de 1992. Está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe. El período de firma tuvo lugar entre el 27 de septiembre de 2018 y el 26 de septiembre de 2020 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Entró en vigor el 22 de abril de 2021. 

Este importante Acuerdo internacional tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación, y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos vulnerables, en el entendido de que los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la justicia, y la efectiva protección estatal a la vida e integridad de los impulsores de derechos humanos en materia ambiental son elementos esenciales para asegurar que ecología y desarrollo sostenible no sean ilusiones frustradas. 

Se trata de un instrumento de cooperación internacional para prevenir conflictos, hacer que las decisiones se adopten previa información, participación y consulta popular, y mejorar la rendición de cuentas, así como la transparencia y responsabilidad en las actividades que puedan afectar el ambiente. Se contrae, entonces, el compromiso internacional de garantizar, en los países firmantes, la eficacia de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales, principios todos estos que, en nuestro caso, están plasmados en la Constitución Política de 1991. 

Es muy oportuno -dado lo que viene ocurriendo en Colombia- subrayar que, según el Acuerdo, las Partes se comprometen a garantizar “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”. Por eso, adoptarán “las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente”.  Y se obligan a “prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir” en el ejercicio de tales derechos”. 

El Gobierno colombiano -que siempre proclama a nivel internacional su compromiso con el ambiente- suscribió el Acuerdo desde 2018. No se entiende la razón para que, a estas alturas -finales de 2021-, no haya sido aprobado por el Congreso, ni ratificado. Debe pasar también por el previo examen de constitucionalidad.  

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