Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Certidumbres e inquietudes
Como se acaba de comprobar una vez más este viernes, con la vergonzosa sesión en que se votaba una moción de censura en la Cámara de Representantes, y como también se vio días antes con la aprobación de una reforma tributaria sin discusión -y, por tanto, sin auténtico debate-, hay conceptos jurídicos y principios democráticos que en Colombia parece que no existieran, porque todo cuanto se hace, o se deja de hacer, no depende del mayor o menor interés general -que, según la Constitución, prevalece-, sino de la conveniencia política inmediata, del interés coyuntural, de las apariencias, de la imagen. Las funciones públicas no se desempeñan con el objetivo superior de alcanzar las finalidades del Estado, el logro del bien común, ni los propósitos fundamentales que proclama el preámbulo constitucional redactado en 1991: “…fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.
En el caso de la reforma tributaria, en el Congreso perdieron de vista que sus miembros, según el viejo principio democrático, representan al pueblo, motivo por el cual no hay impuesto sin representación. Hoy, si atendemos a lo que viene ocurriendo, cabe preguntarse -y lo están haciendo muchos colombianos- si ellos representan en realidad los intereses populares -como dice la Constitución-, o al gobierno de turno -como no lo dice-, o a quién.
No tienen en cuenta que deben examinar con cuidado y buen criterio si, al establecer las exacciones -impuestos, tasas o contribuciones-, se cumplen o no las exigencias constitucionales de equidad, razonabilidad, eficiencia, progresividad, y si las normas que se les proponen son oportunas y justas en una coyuntura tan difícil como la actual, por causa de la pandemia.
Nada de eso. Se trata de votar ya y lo que sea, para corresponder al estímulo de puestos y “mermelada”, sin discusión y a las carreras, pese a las advertencias de la Corte Constitucional, en cuyo criterio, el debate es indispensable para la aprobación de las leyes. “La votación no es cosa distinta de la conclusión del debate, sobre la base de la discusión -esencial a él- y sobre el supuesto de la suficiente ilustración”. “Es inherente al debate la exposición de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontación seria y respetuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilidades y la consideración colectiva, razonada y fundada” (Sentencia C-222/97).
En cuanto a la moción de censura, por las mismas razones, no ha operado, ni operará. La más reciente votación -en que, por una subrepticia abstención, no hubo mayoría- fue desordenada y penosa; contraria a la ley, al reglamento y al sentido democrático, cuando ha debido ser clara, transparente, verificable. No fue ejercida la función de control político confiada al Congreso, y no se tuvo en cuenta que, de conformidad con la norma vigente (Art. 135-9 C.P.), “…la renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo”.
Una gran vergüenza y una enorme irresponsabilidad.