ESCAZÚ: OTRA FUNCIÓN INCUMPLIDA

0
1067

Dr. José Gregorio Hernández Galindo

Certidumbres e inquietudes

El presidente Duque suscribió, a nombre de Colombia, el Acuerdo Regional de Escazú (Costa Rica), sobre acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, con el fin de garantizar la eficacia de tales derechos y la cooperación internacional, con miras a proteger el derecho de todas las personas, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano, con desarrollo sostenible, principios y propósitos que consagra la Constitución colombiana de 1991. 

No se olvide que el preámbulo constitucional ordena al Estado trazar “un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana“.  

Según este Acuerdo, las Partes se comprometen a garantizar “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”; a adoptar “medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente”; y  a “prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir”. Eso es muy importante en el caso de Colombia, pues el país presenta las más altas cifras de líderes y defensores ambientales asesinados o amenazados. 

El 12 de diciembre de 2019, al divulgar el Convenio, Duque calificó la firma del Acuerdo de Escazú como un producto de la Gran Conversación Nacional con todos los sectores del país, entre ellos el ambiental, y destacó los aludidos elementos, que, en su sentir, son claves: acceso a la información pública, participación ciudadana en las decisiones correspondientes y justicia ambiental. 

Según el artículo 189 de la Constitución, corresponde al presidente de la República -en su condición de jefe del Estado- dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de Derecho Internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. A este corresponde (art. 150), “aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”. 

No se entiende, entonces, cuál es la razón por la cual, en el Congreso se ha obstaculizado la aprobación del Acuerdo, retardando la aplicación de esas importantes reglas de protección ambiental, entorpeciendo el logro de los objetivos comunes, perjudicando la imagen del país, y, además, haciendo quedar mal al presidente ante la comunidad internacional.  

La función del Congreso consiste en “aprobar o improbar” los tratados, no en engavetarlos. Obstruir el trámite es incumplir la función asignada. 

No creemos que el contenido del Acuerdo presente ningún motivo de inconstitucionalidad, pero, si así fuera, una vez aprobado, debe ir a revisión de la Corte Constitucional, antes de la ratificación. 

Cuadro de comentarios de Facebook