UN VERGONZOSO “MICO”

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Dr. José Gregorio Hernández Galindo

Certidumbres e inquietudes

Desde el primer día de clase aprendimos los abogados que, en Derecho, “las cosas de deshacen como se hacen”. También se nos enseñó que en todo Estado de Derecho existe una jerarquía normativa; no todas las normas tienen el mismo nivel; unas están sometidas a otras (la expedición de una ellas con desacato de la superior le quita toda validez). Por encima de todas está la Constitución Política, cuya supremacía, en una democracia, proviene del ejercicio del poder soberano, cuyo titular es el pueblo.

Es la Constitución la que crea los órganos estatales, la que les confiere facultades y les asigna funciones, deberes y competencias. Las atribuciones de cada órgano deben ser ejercidas únicamente dentro de las reglas y por los procedimientos señalados en las normas constitucionales. 

La Constitución colombiana de 1991 confió al Congreso, entre otras funciones, la de expedir las leyes, dentro de un concepto de cláusula general de competencia, señaló los asuntos propios de la legislación y estableció las reglas y procedimientos dentro de los cuales ha de cumplir esa actividad. A la vez, clasificó las leyes, según los asuntos de los que deben ocuparse: ordinarias, estatutarias, orgánicas, marco, de facultades, de autorizaciones especiales, etc. 

Aunque se trate de conocimientos elementales para todo servidor público -y con mayor razón para quienes desempeñan los más altos cargos-, hemos querido refrescarlos, y referirnos también a dos de los enunciados tipos de leyes -las estatutarias y la ley anual de presupuesto-, porque, al parecer, en el Congreso y en la presidencia de la República hay gran confusión al respecto. 

El artículo 158 de la Carta consagra el principio de unidad de materia, según el cual “todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto”. 

Según el artículo 348 de la Constitución, el Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El 349 establece que, durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá ese Presupuesto. 

La Carta Política introdujo las leyes estatutarias, de la más alta jerarquía, previstas para regular ciertas materias, que tienen por objeto lograr la efectividad de los derechos constitucionales, la justicia y la garantía de un sistema democrático y participativo. Una de ellas es la Ley de garantías electorales (996/05). 

Olvidando -o, más exactamente, violando- todas estas reglas, el Gobierno propone ahora -y el Congreso vota dócilmente- que la ley de presupuesto para 2022 “suspenda” (figura no prevista en la Constitución) la ley estatutaria de garantías electorales, para que esa suspensión rija precisamente en plena campaña electoral. 

Esa irregular figura, al tenor del artículo 153 de la Constitución, no cabe por ley ordinaria -menos aún la de presupuesto; la Carta exige ley estatutaria y revisión previa de la Corte Constitucional. Se trata de un vergonzoso “mico”, abiertamente inconstitucional. 

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