Moradores de Medellín ya tienen la reglamentación para tramitar las indemnizaciones en caso de ser impactados por obras públicas

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– El Alcalde de Medellín firmó el Decreto 0818 que reglamenta la política que protege a los moradores en áreas donde hay injerencia de obras públicas. 

– La reglamentación de la Política Pública de Protección a Moradores se enfoca en el desarrollo humano integral y la equidad.
El alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, firmó el Decreto 0818 que reglamenta la implementación de la Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas, adoptada por el Concejo mediante el Acuerdo 145 de 2019. 

El espíritu de esta política pública y su decreto reglamentario es garantizar que ninguna obra pública o transformación urbanística que se ejecute en la ciudad desmejore las condiciones actuales de los moradores de ese territorio o impacte de manera negativa su calidad de vida. 

Para ello establece el resarcimiento tanto del daño emergente, entendido como impacto de las obras en otras infraestructuras, como del lucro cesante, es decir recursos que dejarían de recibir producto de actividades económicas o productivas, que estos proyectos les generen a los moradores en las áreas de influencia. 

Previo a su suscripción, el proyecto de decreto estuvo publicado durante dos semanas en la página web, lapso durante el cual se registraron 4.810 consultas, 109 descargas y 16 observaciones frente a asuntos relacionados con redacción, ampliación y aclaración de conceptos, ajustes y precisiones a las indemnizaciones establecidas, las cuales fueron revisadas a la luz del proyecto de decreto, el cual se consideró ajustado. 

“Estamos muy contentos con la adopción de esta política pública, pionera en el país y primera que desarrolla el concepto de “Morador” a través de los Hechos de Reconocimiento y Protección de los moradores y las actividades económicas que se desarrollen en entornos de obra pública, gestión del riesgo y renovación urbana. Esto es muy importante para resolver las necesidades que tienen los moradores de zonas que entran en procesos de renovación urbana o de intervención por obras de infraestructura o riesgo de desastre”, expresó el director del Departamento Administrativo de Planeación, Sergio López Muñoz. 

Igualmente, el decreto reglamentario aclara los medios de indemnización económica y las acciones y estrategias de tipo social o de reasentamiento en un nuevo lugar de los moradores que deban dejar espacio para desarrollar los proyectos. 

El Decreto 0818 de 2021 establece como ámbito de aplicación de la política pública los escenarios de intervención por obra de infraestructura, gestión de riesgo de desastres y las intervenciones para la renovación urbana que impacten las viviendas, unidades de negocios o actividades económicas de los moradores. 

Para adoptar las medidas de protección o indemnización que ordena la política, el decreto establece un sistema de actores compuesto por tres instancias: 

Comité Intersectorial de Direccionamiento Estratégico. Estará presidido por el Alcalde de Medellín e integrado por las secretarías de: Hacienda, General, Gobierno, Suministros y Servicios; de los departamentos administrativos de Planeación y de Gestión de Riesgo de Desastres y por la secretaría o entidad descentralizada responsable del proyecto. 

Mesa Técnica para la protección en las distintas formas de intervención. Será conformada por profesionales delegados de las dependencias del nivel central y descentralizado con injerencia en el proyecto, conforme al escenario de intervención. 

Mesas de Articulación Institucional – Comunitaria. Tendrán como objetivo desarrollar estrategias permanentes de información y comunicación, con el fin de fortalecer relaciones con la comunidad y generar confianza y transparencia entre los actores que son parte de la intervención. En ellas tendrán participación representantes de las entidades que son parte de la mesa técnica, de las viviendas impactadas, de las unidades económicas y productivas afectadas, de las organizaciones sociales presentes en el territorio, así como el presidente o delegado de las juntas de acción comunal involucradas. 

Son hechos de reconocimiento: la vivienda, las condiciones de habitabilidad y el entorno urbano o rural, los sistemas públicos de carácter vecinal, las unidades económicas y productivas formales e informales, y las redes y tejidos socioeconómicos de confianza, solidaridad y apoyo. 

Los hechos de protección incluyen: condiciones ambientales y de relación del morador con el territorio; los procesos participativos, organizativos, sociales y comunitarios; las ventajas de localización, la producción, gestión y acceso a la información completa y oportuna; y el acceso y sostenibilidad a la oferta institucional de bienes y servicios del Estado.
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