Certidumbres e inquietudes
Ante lo que viene ocurriendo, resulta necesario recordar el artículo texto del artículo 4 de la Carta Política: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
Todo indica que, en Colombia, el Gobierno, al igual que muchos políticos y la mayoría de los congresistas han olvidado el principio de supremacía de la Constitución, y suelen usar artilugios y trucos para burlar sus principios y reglas, sin perjuicio de proclamar a voz en cuello que la cumplen fielmente.
Así, quieren que veamos como algo normal y corriente que se aproveche la aprobación de una ley anual de presupuesto -que debería ocuparse solo en materia presupuestal- para suspender una ley estatutaria, nada menos la de garantías electorales, violando la unidad de materia exigida en la Constitución, eludiendo las exigencias reglamentarias correspondientes, las precisas competencias de las comisiones constitucionales permanentes, y el control previo, automático y obligatorio de la Corte Constitucional, tanto en el aspecto material como en el formal.
El Presidente de la República, que, al posesionarse, juró cumplir y hacer cumplir la Carta, pasa por alto la citada norma superior y sanciona la norma abiertamente inconstitucional, sin siquiera considerar la posibilidad de objetarla por tal motivo, para dar oportunidad a que la Corte se pronuncie al respecto. Aunque ese Tribunal podría asumir de oficio el conocimiento y dictar sentencia, para salvaguardar la Constitución, los principios democráticos y sus garantías.
Según la Corte Constitucional (Stc. C-054 de 2016) el citado principio “implica que en todo caso debe preferirse la vigencia sustantiva de la Constitución cuando entre en contradicción con el contenido de una norma jurídica de inferior jerarquía”. Añade que “dicha compatibilidad no solo se predica de las previsiones constitucionales comprendidas como reglas, sino también de los principios, valores y postulados de moralidad política que dan sentido a la Carta Política. Precisamente, el ejercicio del control de constitucionalidad es, ante todo, una comprobación acerca de la validez de las normas jurídicas”.
En el caso mencionado, se quiere eludir tanto el principio como el control.
Ahora pasa que las sentencias judiciales -si no gustan sus órdenes- no se cumplen. Ha ocurrido con fallos de tutela proferidos por jueces y tribunales del país, y sigue pasando. Es suficiente proclamar en un noticiero de televisión que el juez o tribunal se equivoca, que se impugnará -aunque la impugnación ya no quepa- y que, entre tanto, no se acatará la decisión. A este respecto, ignoran que -de conformidad con el artículo 86 de la Constitución- las sentencias mediante las cuales se concede el amparo -equivocadas o no- son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la impugnación o de la eventual revisión de la Corte Constitucional.
No es extraño, por otra parte, que se desconozcan las competencias, y que un ministro de Defensa pueda invadir las atribuciones exclusivas del Presidente de la República sobre conducción de las relaciones exteriores y sobre declaración de guerra a otro Estado, calificándolo de modo irresponsable como enemigo de Colombia. Nada pasa y, por el contrario, el ministro resulta condecorado.
Respetemos la Constitución.