Certidumbres e inquietudes
El principio de doble conformidad, que ha sido aplicado tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por la Corte Constitucional colombiana, tiene enorme importancia en la administración de justicia, en cuanto garantiza a la persona condenada el derecho a que su caso se revise por un tribunal diferente al que impuso la condena.
Como lo ha expresado la jurisprudencia, se trata de un derecho fundamental a cuyo amparo debe existir, para el condenado por primera vez, la posibilidad efectiva de que un segundo juez examine la sentencia y las características del caso, y, tras una valoración material, amplia e integral, dictamine si confirma o no la providencia revisada.
Desde luego, en cuanto derecho fundamental, su efectividad puede ser asegurada mediante el ejercicio de la acción de tutela.
Subrayemos que la doble conformidad no se debe confundir con la doble instancia y que alude a sentencias condenatorias, no a las absolutorias, ni a las que declaran la nulidad de lo actuado. Es la condena de primera vez la que se lleva a jueces diferentes, así se trate de fallos de segunda instancia que han revocado sentencias absolutorias de primer grado, condenando por primera vez.
Aunque, según el artículo 29 de la Constitución, dentro de las garantías del debido proceso se encuentra el derecho de toda persona a impugnar la sentencia condenatoria, la Carta Política dio lugar a sentencias de una sola instancia, proferidas por la Corte Suprema de Justicia, en los casos de ciudadanos cobijados por fuero constitucional, como los miembros del Congreso y otros altos funcionarios. Pero el Acto Legislativo 1 de 2018 modificó las reglas pertinentes y la estructura interna de la Corte Suprema, de tal manera que los aforados condenados tienen hoy la posibilidad de acudir a la segunda instancia, con el objeto de que una sala diferente revise lo actuado y se pronuncie acerca del fallo de primer grado.
El artículo 235 de la Constitución señala que la Corte Suprema tiene la función de examinar, por conducto de una Sala integrada por tres magistrados de su Sala de Casación Penal -que no hayan participado en la decisión- la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena contenida en la sentencia proferida.
Debe observarse, en cuanto al recurso extraordinario de casación, que su trámite no necesariamente satisface el derecho a la doble conformidad. Depende del caso, como lo ha sostenido la Corte Constitucional. La Sentencia SU-397/19 manifestó que “si bien, en principio, el recurso de casación está sujeto a causales y no garantiza una revisión completa que abarque tanto la sentencia recurrida como el problema jurídico central del caso”, el juez de tutela debe examinar, bajo la perspectiva constitucional, “si (i) más allá del examen de la sentencia impugnada y del estudio de las causales de casación alegadas, la Sala de Casación Penal analizó la controversia jurídica que subyace al fallo cuestionado, y (ii) si la revisión del fallo la adelantó una autoridad judicial distinta de la que impuso la condena”.
Además, a la luz del principio pro homine, en caso de duda se debe resolver a favor, no en contra del derecho.