LA ESTABILIDAD CONSTITUCIONAL

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Certidumbres e inquietudes

La Constitución Política de 1991 ha sido reformada más de cincuenta veces y lo sigue siendo. La legislatura que se reinicia el 16 de marzo tendrá a su consideración varias propuestas de acto legislativo -algunas ya avanzadas-, y se anuncian y preparan otros proyectos de modificación constitucional. Además, el Ejecutivo continuará en su política orientada a lograr la paz total, y no es extraño que, de los diálogos con las organizaciones armadas y de lo que se acuerde, surjan nuevos compromisos de reforma de la Constitución y las leyes, como ocurrió tras el proceso de paz adelantado durante la administración Santos. 

Por otra parte, no faltan quienes insisten en la convocatoria de una asamblea constituyente, y otros hablan de posibles referendos, con distintos propósitos. 

Todo ello significa que, pese a ser -en teoría- una constitución rígida, que contempla exigentes requisitos para su modificación, en la práctica nuestra Carta se ha ido flexibilizando, especialmente por razones de carácter político y coyuntural.  

Ahora bien, como lo han expresado los tratadistas, sin bien toda constitución debe irse adaptando a los cambios y desafíos que van surgiendo en el interior de la sociedad, por múltiples causas y razones -sociales, económicas, políticas, jurídicas, endógenas y exógenas-, y, por tanto,  no puede permanecer inmodificable, lo que sí requiere es una mínima estabilidad, de modo que no se convierta en pieza normativa manipulable y débil, sometida a los caprichos de quienes ejercen el poder y sujeta al vaivén propio de las conveniencias políticas de corto plazo. 

Indudablemente, hay disposiciones vigentes desde 1991 que deben ser revisadas. Por ejemplo, las que consagran el alambicado sistema de fueros, que ha terminado rompiendo por completo la igualdad de los colombianos ante la ley y la justicia, y ocasionando impunidad. O las reglas para elegir a los titulares de la Fiscalía y los órganos de control, para que sean -de verdad- autónomos e independientes, como lo proclama el artículo 113 de la Constitución.   

Igualmente, es preciso que los ciudadanos recuperemos la acción pública de inconstitucionalidad, plasmada con fortuna desde 1910, pero obstruida desde hace unos años por la propia Corte Constitucional, que se inventó exigencias formalistas a las demandas, convirtiendo ese derecho político en un complicado recurso extraordinario de casación, y periclitando ella en el ejercicio de la guarda judicial de la integridad y supremacía de la Carta Política. 

Pero una cosa es introducir necesarios ajustes y correcciones al ordenamiento superior -lo que, inclusive, garantiza que los hechos y los nuevos retos sociales no le hagan perder vigencia-, y otra cosa muy distinta improvisar y aprobar -a las carreras- innecesarias enmiendas, sin previo y detenido estudio acerca de sus alcances y consecuencias. Además, hay el riesgo de acoger proyectos de acto legislativo cuyo contenido, más que reformar, acabe sustituyendo la Constitución, sus postulados y valores intangibles. 

No caigamos en el error histórico de convertir a la Constitución Política -base y sustento de nuestro sistema democrático- en una suma de disposiciones inestables, inconexas y hasta contradictorias entre sí, que se acomodan a la coyuntura política dominante, y que se van introduciendo irracionalmente, en la medida de las momentáneas conveniencias. 

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