EPM se permite informar a la opinión pública

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1. El 29 de diciembre de 2009, EPM pagó al Municipio de Bello más de 89 mil millones de pesos ($89.527.412.785,49) por concepto de la determinación y liquidación del efecto plusvalía (mayor valor que adquiere un terreno, ante el cambio del uso del suelo), sobre algunos predios que fueron utilizados para la construcción del proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras, hoy en operación, en inmediaciones de este municipio del norte del Valle de Aburrá.

2. Sin embargo, en una sentencia del 18 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia le ordenó al Municipio de Bello restituir a EPM la suma cancelada, debidamente actualizada. El Municipio de Bello y la Procuraduría General de la Nación apelaron esta decisión.

3. El 3 de diciembre de 2020, el Consejo de Estado, máxima autoridad de lo contencioso administrativo en el País, ratificó que el Municipio de Bello estaba obligado a devolver a EPM la suma descrita, actualizada hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.

4. EPM solicitó en reiteradas ocasiones al Municipio de Bello pagar las obligaciones ordenadas por las autoridades judiciales, sin lograr un acuerdo. Dado que el plazo legal para cancelar esta deuda finalizó el 10 de octubre de 2021, la Unidad Crédito y Gestión Cartera de EPM inició el trámite del cobro coactivo, por una suma cercana a los 132 mil millones de pesos ($131.733.297.162,51), luego de realizar la actualización del crédito, en los términos ordenados por el Consejo de Estado.

5. Dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo, el Municipio de Bello desconoció su obligación de pagar la suma de dinero y solicitó la terminación del cobro a través de argumentos jurídicos que fueron declarados improcedentes. El 30 de diciembre de 2022, EPM expidió la resolución que dejó en firme el cobro coactivo del valor adeudado, además de los intereses de mora que se causen hasta la fecha de pago.

6. En cumplimiento de sus deberes legales, EPM debe proteger el patrimonio público, que ha sido objeto de reconocimiento en las decisiones judiciales, razón por la cual ordenó el decreto de las medidas cautelares que resultan procedentes contra el Municipio de Bello, conforme el régimen constitucional y legal.

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