DENUNCIA PÚBLICA Y DERECHOS FUNDAMENTALES

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Certidumbres e inquietudes

Uno de los elementos básicos de cualquier organización democrática radica en el respeto y la salvaguarda de la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de investigación, información y divulgación en cabeza de los periodistas y medios de comunicación, y en el correlativo derecho de la ciudadanía a recibir información veraz e imparcial. Cualquier forma de censura, de mordaza, de obstrucción o de sanción de esas libertades, es -de suyo- antidemocrática, ofensiva para la sociedad, contraria a los derechos esenciales y enemiga del interés colectivo.

Es grande el beneficio social que se deriva de la difusión de investigaciones periodísticas y de denuncias serias y fundamentadas en relación con manejos indebidos del patrimonio público, corrupción o daño al interés general. Muchos han sido los casos en que, si no fuera por tales informaciones, la ciudadanía habría permanecido ignorante y engañada.

Reiterada jurisprudencia nacional e internacional ha rechazado la censura previa, la prohibición o la sanción a las personas que quieren expresar, individual o colectivamente, su pensamiento y opiniones, protestar de manera pacífica contra decisiones oficiales o de particulares, reclamar la eficiente prestación de servicios públicos, denunciar conductas violatorias de los derechos humanos, criticar o apoyar determinada medida o decisión.

Inclusive, como lo ha admitido la Corte Constitucional, son válidas las expresiones colectivas y públicas de denuncia sobre acoso sexual o laboral, pederastia, discriminación racial o violencia en el interior de instituciones, empresas o establecimientos educativos o religiosos. Desde luego, tales manifestaciones colectivas no incluyen la violencia, el daño a las personas o a los bienes públicos o privados, ni la obstrucción de las vías o el transporte público. Ni pueden implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, ni sustituir a la administración de justicia.

Dice la Corte Constitucional (Sentencia T-061/22) que “en casos de ejercicios no cubiertos por la libertad de expresión, la opción válida en términos constitucionales son las responsabilidades ulteriores, tales como el inicio de procesos civiles de responsabilidad extra contractual, con el fin de cuantificar el daño a estas garantías constitucionales, o incluso procesos penales dirigidos a la imposición de sanciones privativas de la libertad de una persona que difunda información calumniosa o injuriosa”.

Pero también cabe recordar que, en tratándose de delitos, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre judicialmente su culpabilidad. Tener a alguien por culpable en redes sociales y medios de comunicación, sin haberse tramitado un proceso en su contra y sin condena judicial, vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y a la prueba, a la honra y al buen nombre.

“Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”, dice el artículo 29 de la Constitución. Y declara el 248: “Únicamente condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”.

Para eso están los fiscales y los jueces. Quien sea víctima de un delito, o sepa o conozca de la comisión de un delito, debe denunciar -de inmediato- ante las autoridades competentes, aportando las pruebas que tenga en su poder. Y la justicia debería operar oportuna y rápidamente.

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