Si es independiente, pago por libreta militar se liquida sobre su sueldo: Corte

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Dice que en esos casos la cuota de compensación militar no se fija con base en sueldo de padres.

Al fallar una tutela, la Corte Constitucional acaba de tomar una decisión clave para miles de colombianos que están prestos a definir su situación militar pues estableció que si el joven es económicamente independiente, la cuota de compensación militar se fijará con base en el sueldo que este recibe y no el de sus padres o de su núcleo familiar.

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala dijo que es “inaceptable” que esa cuota se mida teniendo en cuenta las rentas o el patrimonio de terceros y no del joven, cuando es independiente, ya que ni los padres ni tercero son sujetos privados del tributo.

“Ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por (el joven), quien acreditó su independencia económica y al ser el obligado tributariamente sobre las bases que argumentó el Distrito Militar, estaría desprovisto de mecanismos para hacer responder solidariamente a otros, debiendo entonces cancelar la cuota calculada con base en ingresos y patrimonio ajeno, sobre los que no tiene poder de disposición”, dice la decisión conocida por EL TIEMPO.

“Ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por (el joven), quien acreditó su independencia económica”

La decisión de 43 páginas se tomó al estudiar el caso de un joven de 27 años que no había podido resolver su situación militar y que ya no dependía de sus padres y a quien el Ejército en 2021 le decía que la liquidación de la cuota debía realizarse en la fecha de su clasificación, es decir el 2012, con base en la situación económica de sus padres, a pesar de que ya trabajaba.

Al estudiar el caso, la Corte Constitucional recordó que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, que es de carácter tributario y que se debe pagar al Tesoro Nacional por parte del inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado.

Al ser un tributo, la cuota de compensación militar se encuentra regida por los principios del sistema tributario, entre ellos la equidad tributaria, y el principio de reserva de ley. Y, por tanto, en “cumplimiento del principio de equidad tributaria, y capacidad contributiva, no puede ser aceptable incluir en la liquidación de la cuota de compensación militar, rentas o patrimonio distinto a los del contribuyente u obligado, respecto de los cuales, hay que decirlo, no tiene control y tampoco capacidad de disposición”.

Así, el alto tribunal señaló que es violatorio de los principios constitucionales del derecho tributario, y del derecho al debido proceso el hecho de que la cuota se liquide con base en el patrimonio de la familia si este es independiente como era el caso de joven que presentó la tutela.

Para la Corte, la interpretación del Distrito Militar el caso del joven constituyó una carga excesiva o desproporcionada al no consultar su capacidad económica, “más aún cuando esa institución no había desplegado sus facultades para aforar o liquidar la cuota en vigencia de la Ley aplicable para la época de la clasificación y no había impulsado el procedimiento de liquidación a pesar de haberse vencido el plazo para presentar y pagar la obligación”.

Esto, en especial, porque la realidad económica del hombre fue demostrada ante el Ejército Nacional el 17 de junio de 2020 cuando a través de una petición aquél adjuntó los documentos que demostraban su independencia económica.

Entonces la no aceptación de tales documentos por parte del Ejército Nacional -Distrito Militar No. 01 y/o Comando de Reclutamiento, afectó el derecho al debido proceso, obligatorio en toda clase de actuaciones administrativas, al no garantizar el principio de equidad tributaria en el trámite de definición de situación militar.

En este caso, la Corte dijo que la base gravable de la cuota de compensación militar del joven debe ser liquidada según el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017, para el caso de aquellas personas que no dependan económicamente de su núcleo familiar o de terceros.

Es decir, la base gravable de esta contribución estará constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta ( o en la declaración juramentada de no declarante) del año inmediatamente anterior, a aquel en que el que el Distrito Militar le negó la liquidación correcta y le afectó su derecho.

Fuentes consultadas explicaron que si el joven sí depende económicamente de sus padres, entonces la cuota de compensación se fija con base en la situación económica de ellos.

justicia@eltiempo.com@AlejaBonilla

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