Diez delitos que reforma judicial del Gobierno quiere eliminar

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El aparato judicial sufre un desgaste por algunos tipos penales que bien podrían tener un tratamiento restaurativo, para permitir que este se concentre en investigar y sancionar conductas realmente graves para la sociedad. Es una de las razones de la reforma judicial que presentará el Gobierno y que, como consecuencia, suprime una serie de delitos.

El Ministerio de Justicia dio a conocer el borrador del proyecto de esta reforma que llevará al Congreso en marzo próximo.

La iniciativa busca implementar una visión en los sistemas penal y penitenciario que esté orientada por los principios de racionalidad, coherencia, proporcionalidad, énfasis en la resocialización y respeto de los derechos humanos.

En esto último el proyecto indica que el principal camino para abordar la crisis humanitaria pasa por enfrentar el hacinamiento.

Al respecto el Ministerio de Justicia señala que hay dos vías para hacerlo: ampliando cupos carcelarios y la otra fortaleciendo tanto enfoques alternativos a la solución de los conflictos sociales, distintos a su tratamiento, como delitos, como mecanismos alternativos al encarcelamiento.

En el proyecto se escoge el segundo camino porque el pensamiento del Gobierno está orientado a humanizar la política criminal y penitenciaria. También considera que la cárcel no es la solución a todos los problemas de seguridad.

Por ello el proyecto de reforma judicial plantea eliminar del Código Penal varias conductas que considera podrían tener un tratamiento diferente. A continuación algunas.

1. Inasistencia alimentaria 

Señala el proyecto que entre 2020 y el 6 de junio del año pasado, “hubo poco menos de cien mil denuncias congestionando el sistema penal, a pesar de que este conflicto social podría resolverse a través de otras medidas, como podrían ser las propias de la justicia restaurativa o de la jurisdicción de familia”.

Argumenta también el Ministerio de Justicia en el proyecto, que la Corte Suprema, a través de su jurisprudencia, ha dado por sentado que a pesar de que una lectura de las normas penales impediría otorgar subrogados penales a los autores de la inasistencia alimentaria, “la no suspensión de la ejecución de la pena imposibilita al condenado el cumplimiento de su obligación alimentaria”.

2. Agravación cuando homicidio recae en niño

El Código Penal fija en el Artículo 103-A agravación punitiva cuando la conducta de homicidio es contra un menor de 18 años. En este caso el legislador previó que la sanción penal fuera de 480 a 600 meses de prisión.

Sin embargo, el proyecto señala que esta conducta se encuentra protegida a través de varias tipificaciones, “lo cual genera antinomias y confusiones por parte del operador jurídico”. 

El artículo 103-A fue introducido por la Ley 2098 de 2021, la cual reglamentaba la prisión perpetua y revisable. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible varios de sus artículos dada la inconstitucionalidad de dicha figura.

Agrega que el artículo 103-A es superfluo ya que el artículo 104 cuenta con un numeral que hace referencia a que la víctima de homicidio sea un “menor de edad”.

3. Delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos 

El proyecto propone eliminar los delitos de violación a la libertad religiosa; impedimento y perturbación de ceremonia religiosa; daños o agravios a persona o cosas destinadas a culto; e irrespeto a cadáveres.

Sostiene que no se justifica la tipificación de estas conductas porque es escasa su ocurrencia. Por ejemplo, por violación a la libertad religiosa solo existen tres registros de imputaciones en los últimos 12 años.  

En cuanto al impedimento y perturbación de ceremonia religiosa se registraron un total de 50 casos para un periodo de 12 años, de los cuales solo cinco han sido imputados y tres han llegado a una condena.  

4. Delitos contra la integridad moral

El proyecto propone derogar ocho artículos sobre el delito de injuria y calumnia, entre otros: el 220, injuria; 221, calumnia; 222, injuria y calumnia indirectas; 225, retractación; 227, injurias o calumnias recíprocas.

Expone el proyecto que la tipificación de los delitos de injuria y calumnia no es precisa, pues no detalla los elementos constitutivos del ilícito, lo cual favorece la persecución a ejercicios legítimos de la libertad de expresión.

Se propone que el delito de injurias por vías de hecho subsista.

5. Incesto

Se suprime el delito de incesto, tipo para penar a quienes realizan actos sexuales o acceso carnal con una persona con la que tengan un parentesco cercano.

Al respecto señala que el incesto es una expresión del concepto de tabú, definido como una práctica que genera rechazo social y que no debe ser realizado.

Empero indica el proyecto que “cabe preguntarse si el derecho penal es la mejor manera de lograr desincentivar esa práctica”.

Concluye que no rinde utilidad social ni penal dotar de consecuencias jurídicas a esta práctica, sin que esto implique que se está indicando que debe ser aceptada o que es correcta.

6. Supresión, alteración o suposición del estado civil

El artículo 238 del Código Penal dispone que el que suprima o altere el estado civil de una persona, o haga inscribir en el registro civil a una persona que no es su hijo o que no existe, incurrirá en prisión de uno a cinco años.

El proyecto señala que este artículo es innecesario porque su castigo ya se encuentra en la normatividad penal a través de los delitos de falsedad (ideológica o material) de documento público.

7. Emisión y transferencia ilegal de cheque

Indica el proyecto de reforma judicial que es una conducta que encuentra respuesta en el ordenamiento civil o comercial, dado que el supuesto de hecho penado es el incumplimiento de una obligación de derecho privado mediando un título valor que contiene una orden incondicional de pago. 

Es claro que debe ser en esa jurisdicción, y no en la penal, en donde se deba establecer la consecuencia para quien incurra en esta conducta, enfatiza el proyecto.

8. Aceptación indebida de honores

Dice el artículo 462 que “el colombiano que acepte cargo, honor, distinción o mereced de Estado en hostilidad, guerra o conflicto armado con la patria, incurrirá en multa”.

Explica el Ministerio de Justicia que dicho artículo hizo parte del catálogo de delitos inicial de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y se ubicó en el Título XVII en protección del bien jurídico de la existencia y seguridad del Estado. 

No obstante su vigencia desde el año 2000, su aplicación ha sido prácticamente nula. 

9. Elección ilícita de candidato 

El Código Penal establece que el que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro a nueve años.

Sin embargo, el proyecto considera necesario suprimirlo principalmente por la obligación que pesa sobre el Estado colombiano de dar cumplimiento a una de las medidas de no repetición ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro Urrego vs. Colombia, del 8 de julio de 2020.

10. Protesta social 

El proyecto de reforma carcelaria propone también  excluir de los contextos de protesta social o manifestación pública la posibilidad de imputar los delitos de concierto para delinquir y terrorismo.

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