¿PRESUNTOS CULPABLES?

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Certidumbres e inquietudes

El derecho fundamental al debido proceso -garantizado en nuestra Constitución y en tratados, convenios y declaraciones internacionales- es también una garantía democrática en el Estado de Derecho y cobija a todas las personas, tanto en materia judicial como en el campo administrativo. Así lo expresa el artículo 29 de la Carta Política colombiana: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

Uno de sus componentes esenciales del derecho al debido proceso radica en la presunción de inocencia, a la cual alude la misma disposición constitucional: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

Como lo ha expresado la Corte Constitucional, el aludido principio superior “significa que cualquier persona es inicial y esencialmente inocente, partiendo del supuesto de que sólo se puede declarar responsable al acusado al término de un proceso en el que deba estar rodeado de las plenas garantías procesales y se le haya demostrado su culpabilidad”. (Sentencia C-289 de 2012)

En virtud de la presunción, se traslada la carga de la prueba. Ninguna persona puede ser llevada a demostrar que es inocente. Como dice la Corte, “la actividad probatoria que despliegue el organismo investigador debe entonces encaminarse a destruir la presunción de inocencia”.

Según lo dicho, toda vez que se presume la inocencia -no la culpabilidad-, es incorrecto hablar de “presunto delincuente”, como lo hacen a veces algunos medios de comunicación.

Al derecho esencial en mención se une la garantía que brinda el orden jurídico a otros, también esenciales: los derechos al buen nombre y a la honra, contemplados en los artículos 15 y 21 de la Constitución.

Como acontece con otros derechos básicos -inherentes a la democracia-, los que mencionamos se han venido desconociendo, cada vez con mayor frecuencia. Como dice el lenguaje común, se ha “normalizado” su reiterada vulneración. 

En especial, a partir del auge de las redes sociales y de la errónea y extendida convicción de que la libertad de expresión y el derecho a la información no implican responsabilidades, basta que se divulgue como noticia en los medios o que alguien escriba y propague en su cuenta virtual uno o varios mensajes en que se afirme que una persona comete o ha cometido delitos…para que, sin pasar por un proceso ante los jueces -como lo exigen la Constitución y los tratados internacionales-, se la tenga por delincuente y desaparezcan sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa, a la honra y al buen nombre. El afectado queda “condenado” ante la sociedad, no por los únicos competentes -que deberían ser los jueces- sino por sus acusadores. Aunque caben las solicitudes de rectificación, la conciliación y los procesos por calumnia e injuria, no es fácil que se pueda recoger toda el agua derramada y pueden pasar años mientras se adelantan los procesos judiciales. El reconocimiento de la inocencia será tardío.

¿Dónde queda, en tales casos, la garantía constitucional?

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