DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

0
13

Certidumbres e inquietudes

El derecho a la educación es un derecho fundamental, ya que está íntimamente ligado a la dignidad y al carácter racional de la persona humana. Pero también es base primordial para la igualdad de oportunidades y para el ejercicio de otros derechos, como el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio. Como lo hemos reiterado, se trata, además, de un derecho fundamental de aplicación inmediata, en cuanto su cabal ejercicio permite a la persona acceder a procesos de formación tempranos y oportunos. Debe ser propiciado, protegido y promovido por la familia, la sociedad y el Estado de manera eficaz, en condiciones de igualdad real y efectiva, con un sentido de permanencia.

En el Estado Social de Derecho, toda persona debería contar con la garantía de acceso a la educación desde la más tierna infancia y continuar educándose en las etapas de nivel elemental, primario, secundario y superior.

Permitir que la educación, en cualquiera de sus fases, sea un privilegio reservado a quienes gozan de poder económico, condenando a las personas de escasos ingresos a no educarse, sería algo completamente contrario al artículo 13 de la Constitución, que ordena al Estado promover las condiciones para que la igualdad no sea ilusoria o  lejana. 

Nos referimos ahora a la educación superior, dado lo que está ocurriendo con la entrega de recursos de financiación educativa del ente oficial encargado de otorgar posibilidades de crédito a los estudiantes universitarios, el ICETEX. En el momento de escribir estas líneas, se presenta una situación irregular, en cuanto el ICETEX -incumpliendo las mencionadas normas- no está girando esos recursos a las universidades y son palpables los perjuicios que ello genera, tanto a los alumnos como a esas instituciones.  

Es una entidad pública de carácter financiero que procura facilitar, por la vía del crédito, la posibilidad efectiva de la educación universitaria a quienes, queriendo estudiar una carrera, carecen de los recursos suficientes. Según el artículo 2 de la Ley 1002 de 2005, tiene por objeto “el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos, a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior”.

Dice la norma que el ICETEX debe proceder con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa.

Algunos afirman que ello no se cumple porque el Gobierno quiere desmontar o desalentar el ICETEX, convertirlo en banco, y estatizar la educación superior, en detrimento de la educación superior que ofrecen las universidades privadas. No lo creemos, pero, si así fuera, sería una equivocada política, contraria a la libertad y a los derechos esenciales.

Es mucho lo que el país y los colombianos -generación tras generación, desde hace muchos años- le debemos a la educación privada, en la primaría, en el bachillerato y en los estudios superiores.

Desde luego, el Estado debe extender la educación superior pública. Es su deber. Pero sería inaceptable que ello se hiciera al precio de cercenar la libertad, malogrando, desalentando o desconociendo la formidable preparación y formación que, en las distintas carreras, brinda la educación privada.

Cuadro de comentarios de Facebook