Los beneficios para quienes no pueden pagar arriendo por la crisis

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El decreto aclara que estos también aplican para los establecimientos comerciales.

Luego de dos semanas de haberlo anunciado, en la medianoche de este miércoles se expidió el decreto que fija cuáles son los beneficios para los arrendatarios que se ven colgados para pagar su arriendo debido a la crisis por la pandemia del coronavirus.

Las medidas dispuestas en el Decreto 579 de 2020 aplican tanto para los arriendos de vivienda como para los de actividad comercial, sea el arrendatario una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa.

También aplica para los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior.

Sin embargo, el Gobierno advierte que esto no se trata de un beneficio para que no se paguen los arriendos pactados, es un beneficio para aquellos cuya actividad económica se ha visto afectada por la cuarentena y han tenido dificultad para cumplir con sus obligaciones.

Estos son los beneficios:

1. Como primera medida, el Gobierno estableció que no se podrán hacer desalojos hasta el 30 de junio de este año, esto aplica tanto para los ‘pagadiarios’ como para cualquier modalidad de arriendo.

2. Si en el contrato de arrendamiento el vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se ha pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la emergencia, (abril, mayo y junio), se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020. Es decir, si se vence su plazo de arrendamiento, podrá aplazar su traslado.

Arriendo

Decreto de beneficios para los arrendatarios.

3. Hay un reajuste del canon de arrendamiento. Esto aplica desde este mes y hasta el 30 de junio de este año. Allí se advierte que una vez concluido ese plazo, es decir después del 30 de junio, “el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante abril a junio.

¿Cómo serán los beneficios de los pagos?

El decreto advierte que las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes hasta el 30 de junio de 2020. Durante este período (abril a junio) no le podrán cobrar “intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes”.

Además, señala que si no llega a un acuerdo directo con la otra parte, el
arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes así:

– El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario
, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

– El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50 % de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, sobre los montos no pagados en tiempo.

Arriendo

4. Inicio del contrato de arrendamiento. Si usted pactó la entrega del inmueble con un contrato de arrendamiento dentro del lapso de duración de la declaratoria de emergencia, esto quedará suspendido hasta el 30 de junio de 2020.

Estos beneficios no aplican para los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado ­(Frisco), los contratos de leasing habitacional y los contratos de
arrendamiento financiero-leasing.

Beneficios para la propiedad horizontal

1. Entre abril y el 30 de junio, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.

Estos recursos deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo y jardinería.

2. Asambleas de propiedad horizontal. Estas reuniones podrán realizarse en forma virtual hasta el 30 de junio, o de manera presencial a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización la declaratoria de emergencia.

3. Reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes. Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes hasta el 30 de junio. “Concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, las mensualidades
se pagarán con el reajuste anual correspondiente”.

 

Por: El Tiempo – Luisa Mercado – Redacción Política

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