ACCESO DE LA MUJER A LA PENSIÓN

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Por: José Gregorio Hernández Galindo (*)

Mediante Sentencia C-197/23 (M.P.: Juan Carlos Cortés), la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, en relación con sus efectos para las mujeres, quienes -según esas reglas-, para pensionarse, deben acreditar 1300 semanas de cotización al sistema, en las mismas condiciones que los hombres. Con razón, estimó que dicha normatividad, “aunque se aprecia neutral, resulta inconstitucional, por cuanto genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres”.

En efecto, contra expresas disposiciones constitucionales, los apartados normativos en referencia dan el mismo trato a las mujeres que a los hombres en lo relativo al número de semanas de cotización (1300), sin tener en cuenta, como dice la Corte, “las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”.

Según el artículo 13 de la Constitución, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y debe adoptar medidas en favor de grupos de personas discriminadas, como lo han sido tradicionalmente las mujeres. Y, además, deberá brindar protección especial a personas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43, que garantiza la igualdad real y efectiva entre el hombre y la mujer, el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Y el 53 contempla, como principio mínimo fundamental en relación con el trabajo, la protección especial a la mujer y a la maternidad y al trabajador menor de edad. La misma norma obliga al Estado a garantizar el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

El fallo subraya tales principios superiores y destaca el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y en el sistema de seguridad social integral. Hace énfasis en las inequidades que padecen las mujeres, en especial las de avanzada edad, en materia de protección social y tiempo de trabajo necesario para el acceso a la pensión.

Un aspecto negativo de la sentencia es el relacionado con el momento a partir del cual surtirá efectos la declaración de inexequibilidad. Dice la Corte que, por razones de sostenibilidad financiera del sistema pensional, “se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas”.

Quien esto escribe salvó su voto en la Corte Constitucional cuando se dictaron sentencias con efectos diferidos hacia el futuro, como aquí ocurre. La corporación a la que se confía la defensa de la Constitución declara la inconstitucionalidad, pero permite que, por un tiempo (en este caso, más de dos años y medio), siga rigiendo la norma contraria a la Constitución.

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(*) Exmagistrado Corte Constitucional. Catedrático universitario.

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