¿CERCO “HUMANITARIO”?

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Certidumbres e inquietudes

Colombia es un Estado Social de Derecho, y, por tanto, a su amparo, los diferentes sectores sociales -entre ellos, el sector campesino- gozan de los mismos derechos, libertades, oportunidades y garantías. No pueden ser sometidos a discriminación.

El artículo 13 de la Carta Política destaca que el Estado está obligado a promover las condiciones indispensables para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, como lo ha sido el sector campesino. Es necesario que los gobiernos vuelvan la mirada hacia el campo y que la actividad estatal se despliegue, con el objeto de otorgar a los campesinos y a sus familias mejores condiciones, dentro de un criterio de dignidad humana. Son sujetos de especial protección constitucional.

Según los artículos 64 y 65, el Estado ha de promover el acceso de los trabajadores agrarios -en forma individual o colectiva- a la propiedad de la tierra.

El 65 ordena que la producción de alimentos goce de la especial protección estatal. Se debe dar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

Por supuesto, las organizaciones campesinas también tienen derecho -que les debe ser garantizado- a las libertades de expresión y reunión, y, en su caso, a la manifestación y protesta pacífica (arts. 20 y 37 de la Carta).

Todo eso es así, y entendemos que el actual Gobierno tiene el propósito de hacerlo realidad. Pero también es cierto que todo derecho implica deberes y responsabilidades, y que ninguna organización ni sector social puede abusar de sus derechos y garantías, so pretexto de reivindicarlos o de formular los reclamos a que haya lugar.

Lo ocurrido en el sector de Los Pozos, en San Vicente del Caguán (Caquetá) -cuando una comunidad de campesinos, alegando sus derechos, procedió a secuestrar a setenta y nueve miembros de la Policía Nacional y a seis empleados de una empresa petrolera, cuyas instalaciones fueron tomadas con violencia- es completamente inadmisible. Tanto más si se considera que, en el curso de los hechos, dos personas -un oficial de la Policía y un particular- perdieron la vida. El informe policial señala que el subintendente Ricardo Arley Monroy fue asesinado, en total indefensión.

Integrada una comisión gubernamental, se entró en diálogo con la organización campesina y -finalmente- las personas secuestradas fueron liberadas, tras varias horas de privación arbitraria de su libertad, habiendo sido sometidas a amenazas, maltratos y vejámenes.

Después, el ministro del Interior manifestó públicamente que la “retención” no fue otra cosa que un “cerco humanitario”.

Con el debido respeto, hemos de afirmar que se equivocó el ministro. Díganse las cosas como son. Lo que menos hubo en este caso fue algo humanitario. Se cometieron delitos, y muy graves. Secuestro -no “retención”- y homicidios. La administración de justicia debe adelantar los procesos pertinentes y aplicar las sanciones que establece la ley.

El Estado no puede garantizar ni consentir la impunidad. Tampoco debe perder su autoridad en lugar alguno del territorio.

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