Certidumbres e inquietudes
La Corte Constitucional declaró la inexequibles la Ley 1951 de 2019 -por la cual se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación- y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
El motivo de inconstitucionalidad: el desconocimiento del artículo 150.7 de la Constitución, en cuanto no se reguló la estructura orgánica del Ministerio. Y se estimó que las aludidas disposiciones de la Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo eran contrarias a la Carta “porque mediante esta ley no es posible adoptar medidas que no correspondan a la función de planeación y que no tengan por finalidad impulsar el cumplimiento del Plan para el correspondiente periodo presidencial”. Para la Corte, la Ley del Plan no subsanó el vacío en relación con la estructura orgánica del Ministerio, pues se limitó a otorgar al Gobierno facultades que la propia Constitución le confería para modificar la estructura de los ministerios, pero no para determinarla.
De acuerdo con el mismo comunicado, “la inexequibilidad se declaró con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021. La medida del diferimiento se adoptó al tener en cuenta la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del artículo 70 de la Constitución, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnología e innovación”.
Desde la academia no vamos a discutir las razones de la decisión, que son válidas, pero sí llamamos la atención acerca de aquello que la Corte llama “medida del diferimiento” (el fallo no tendrá efectos de inconstitucionalidad sino transcurridas dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, es decir, 20 de julio de 2021 a 20 de junio de 2022 y 20 de julio de 2022 a 20 de junio de 2023, más allá de la vigencia del Plan 2018-2022 ), pues consideramos, como siempre lo hemos sostenido, que se trata de una modalidad de sentencia totalmente contradictoria y ajena a la función -confiada a la Corte- de preservar el efectivo imperio de la Constitución. Ni más ni menos. La guarda de su integridad y supremacía, que resulta imposible cuando el mismo tribunal que encuentra configurada la violación de los preceptos superiores -y así lo declara- permite a la vez que las normas inconstitucionales sigan rigiendo por largos períodos -en este caso, más de dos años-. Es una especie de autorización para que la norma que riñe con el Estatuto Fundamental prevalezca sobre él y siga obligando, lo cual es contrario al principio de supremacía de la Constitución.
Son decisiones judiciales que favorecen y estimulan normas y procesos legislativos inconstitucionales. Por tanto, desconocen el derecho de los ciudadanos a la vigencia de la Constitución. Da lo mismo acatar en la práctica sus normas que desobedecerlas, por motivos políticos o de otra índole, pues la Corte Constitucional se limitará a dictar fallos indulgentes, teóricos e inoficiosos, que dejarán vigente aquello que, a partir del fallo, debería carecer de toda validez.