Corte ratifica que las opiniones de periodistas no son objeto de rectificación

0
592

La corporación evaluó una tutela que presentó un ciudadano a dos reporteros.

  • La Corte Constitucional reiteró que una rectificación a un periodista solo cabe cuando se haga a información, no a alguna opinión.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional aclaró que las rectificaciones a periodistas en ejercicio solo pueden hacerse a la información que se presente, y no a las opiniones que se hagan.

Luego de evaluar una tutela presentada por un ciudadano, el alto tribunal reiteró que las opiniones que un reportero haga hacen parte de la libertad de expresión de toda persona, la cual está amparada en la Constitución Política de 1991.

En el caso que revisó dicha Sala, el demandante le exigió una rectificación a dos periodistas que habían revelado un video en el que supuestamente se vio a un “socio de la sociedad Azul y Blanco Millonarios S.A grabando y tomando fotos de algunas actas y estados financieros de la misma”, cosa que está prohibida.

El señalado socio tuvo la oportunidad de explicar dicha situación en la cadena radial de los periodistas, no obstante, sus pretensiones no solo fueron hablar en público, sino también obtener el video de dicha entrevista para así usarlo para la futura retractación que pidió a las autoridades, pues además dijo que se le afectó el buen nombre con algunas declaraciones que dieron los reporteros.

Bajo este escenario fue que con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte recordó que la divulgación de opiniones hacen parte del ejercicio periodístico, y que el demandante tuvo la oportunidad de controvertir a los periodistas cuando fue invitado al programa en vivo.

Asimismo, subrayó que en el país solo procede una rectificación cuando se está hablando de información, no de opiniones. Es decir, cuando en las evidencias de alguna investigación periodística se demuestre que hay algo mal.

Por estos argumentos, la Sala Primera decidió negar la tutela que presentó el ciudadano, no sin antes hacerle un llamado de atención al medio de comunicación que se negó a darle la copia de la entrevista. ¿En qué sentido lo hizo?, en el que los “servicios de radiodifusión sonora están obligados a conservar a disposición de las autoridades, por lo menos durante 30 días, la grabación completa o los originales escritos de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan”.

De dicha forma se garantizará alguna corrección a la información que quiera pedir cualquier persona, garantizando el acceso a la justicia.

Cuadro de comentarios de Facebook