Decisión desconcertante

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Por: Editorial – El Tiempo

Causales que fija la ley para privar de la libertad a un procesado no aplican para Aníbal Gaviria.

La medida de aseguramiento privativa de la libertad que un fiscal delegado ante la Corte Suprema ordenó contra el gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, sacudió el país el viernes pasado

No es fácil entender que una acusación de vieja data –tan vieja que en el orden procesal se rige por la Ley 600 del 2000– pueda dar lugar a una detención quince años después de ocurridos los hechos que la motivan. Aquí, las facultades para ordenar una detención las tiene el mencionado fiscal delegado, quien depende del Fiscal General.

Es importante anotar que no estamos frente a un caso de corrupción que suponga apropiación de dineros públicos por parte del acusado. Se trata del resultado de la telaraña de normas penales en que se convirtió la contratación estatal, en virtud de la cual, incluso, las fallas que podrían ser puramente administrativas se convierten en delictuosas.

La larga espera para el exalcalde de Medellín no puede ampararse en la necesidad de adelantar intrincadas investigaciones, pues en este caso la prueba, que es casi siempre documental, está desde el primer momento. Expertos coinciden en preguntarse: ¿cómo no pudo la justicia resolverlo antes? No sorprende el rechazo que la decisión ha generado en tantos y tan diversos sectores. Desde Proantioquia, el gremio que agrupa a los empresarios paisas, hasta líderes políticos de orillas muy opuestas. Hace más dramático lo ocurrido que el propio Fiscal Francisco Barbosa había emitido horas antes una instrucción a los fiscales para que solo pidieran ante los jueces detención preventiva cuando fuera absolutamente indispensable.

El fiscal general, Francisco Barbosa, venía de emitir una instrucción para solo pedir detención cuando fuera indispensable.

Fiscalía, Procuraduría y Contraloría pueden tomar medidas preventivas –que, como en este caso, implican suspensión– frente a funcionarios de elección popular. Pero, precisamente por ser de carácter muy restrictivo, esas facultades deben ejercerse con mucho tino para no generar innecesarios trastornos, y menos en una situación tan crítica como la que hoy atraviesa el país.

El mal uso de la detención preventiva, así como de las facultades para suspender funcionarios, es nefasto para las instituciones. Con mucha frecuencia se ha visto que a los pocos días pierden efecto, cuando el daño ya está hecho.

El respeto a todas las decisiones judiciales no impide que en casos como este –en el que, independiente de esta actuación fallida, debe respetarse el proceso investigativo– se puedan hacer observaciones críticas sobre su necesidad, conveniencia, juridicidad, oportunidad e incluso sobre sus motivaciones.

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