Decretan Cuarentena durante todo el puente festivo en Antioquia

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A partir de este viernes 20 de marzo, desde las 7:00 de la noche, y hasta las 3:00 de la mañana del martes 24, se realizará en los 125 municipios del departamento una ‘Cuarentena por la Vida’, en la cual se prohíbe, con algunas excepciones, la circulación de personas y vehículos, para evitar la expansión del Covid – 19.

Mediante el decreto 420 de 2020, el gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, confirmó que durante este periodo se prestará el servicio de transporte terrestre de carga, intermunicipal, entre departamentos y taxis. Podrán funcionar normalmente los establecimientos de comercialización de alimentos y de productos de aseo, las farmacias y las ópticas, además, los restaurantes podrán ofrecer sus productos mediante plataformas electrónicas o a domicilio.

Con el numeral ‘Unidos Prevenimos’, el mandatario departamental aclaró que quedan exentos de la restricción los miembros de las Fuerzas Armadas, del Ministerio Público, incluyendo personerías, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, cuerpos de bomberos, organismos de socorro, funcionarios del Icbf, la Fiscalía y las autoridades que cumplan funciones de Policía.

Así como vehículos y personal de vigilancia privada, y empresas de transporte de valores; empleados de la salud; representantes de los medios de comunicación; personal de los aeropuertos, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos de Rionegro, Medellín y Carepa. De igual forma, los vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y call centers.

Igualmente, el personal que adelante obras sociales o de infraestructura que no puedan suspenderse. 

La medida también excluye a los empleados del sistema integrado del Metro y Metroplús; vehículos que realicen el abastecimiento de víveres y de productos de aseo; las personas que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias, que por su naturaleza sea de impostergable ejecución y quienes deban sacar sus mascotas por tiempo prudente y a lugares cercanos a su residencia.

A esto se sumó que se prohibe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimiento de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) de hoy hasta las 6.00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. “No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”, dijeron.

En cuanto a las excepciones para dicho decreto se establecieron las siguientes:

1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que cumplan funciones de policía.

2. Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores.

3. Personal sanitario y de emergencia médica, ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos a domicilio.

4. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.

5. Personal que labore en medios de comunicación.

6. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos José María Córdova en el municipio de Rionegro.

7. Vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico.

8. Trabajadores y personal de aquellas obras de infraestructura o de atención de programas sociales que deban ejecutarse o no puedan suspenderse, previa autorización de la autoridad municipal.

9. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia las terminales aéreas. Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

10. Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten debidamente ser personal del Sistema Integrado del Metro y Metroplús.

11. Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres y de productos de aseo.

12.  Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.

13. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.

14. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.

15. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

16.  Las personas que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias, que por su naturaleza sea de impostergable ejecución

17. Las personas que deban sacar sus mascotas por tiempo prudente y a lugares cercanos a su residencia.

18. Las personas de la zona rural que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene.

19.  Personal y vehículos que realicen la operación y logística del sorteo de la Lotería de Medellín.

Es de resaltar que en este momento Colombia ya presenta 108 casos de contagio de Covid-19.

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