Desde hoy entran medidas de Aislamiento Preventivo Obligatorio

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Desde hoy entran en vigor medidas de apertura responsable en el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio

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• La Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, precisó que “el Decreto 990 de 2020 establece 44 excepciones para la circulación en el país que estarán vigentes desde el 16 de julio hasta el 1° de agosto de 2020”.

• Indicó que “se mantiene el proceso para la apertura gradual responsable de sectores económicos, es decir, los municipios sin afectación o de baja afectación del coronavirus podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio en su territorio, previo concepto del Ministerio de Salud”.

• Enfatizó que por ningún motivo estos municipios podrán habilitar espacios para eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

A partir de las cero horas de este 16 de julio entraron en vigor las medidas de apertura responsable establecidas en el Decreto 990 de 2020 para municipios sin afectación y de baja afectación por covid-19, así como la solicitud de los planes piloto para algunas actividades en municipios con moderada y alta afectación.

La Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, precisó que “el Decreto 990 de 2020 establece 44 excepciones para la circulación en el país que estarán vigentes desde el 16 de julio hasta el 1° de agosto de 2020”.

La jefe de la cartera política indicó que “se mantiene el proceso para la apertura gradual responsable de sectores económicos, es decir, los municipios sin afectación o de baja afectación del coronavirus podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio en su territorio, previo concepto del Ministerio de Salud”.

Enfatizó que por ningún motivo estos municipios podrán habilitar espacios para eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

“Tampoco podrán habilitar establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video”, aclaró.

Sobre los planes piloto para los municipios con moderada y alta afectación, Arango Olmos afirmó que, en coordinación con el Ministerio del Interior, “los alcaldes podrán autorizar su implementación para actividades de la industria hotelera, marinas y náuticas y de gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad”.

De hecho, estos municipios no podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico. Las piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, cines y teatros, también mantendrán sus cierres.

No podrán, tampoco, habilitar práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto y los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

La Ministra Alicia Arango Olmos reiteró que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. Así mismo, y como lo establece el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 990 de 2020, los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en artículo en mención”.

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