Certidumbres e inquietudes
Por: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
El colombiano Juan Merchán, quien se desempeña como Juez del Tribunal de Distrito de Manhattan y tuvo a cargo el juzgamiento de Donald Trump -por varios delitos, entre ellos haber comprado, mediante una cuantiosa suma, el silencio de la actriz Stormy Daniels sobre una relación extramatrimonial suya-, dio un ejemplo de autonomía judicial, cuando, faltando pocos días para la posesión de Trump como nuevo presidente de Estados Unidos, decidió proferir y dar a conocer públicamente, previa Audiencia, la sentencia condenatoria en relación con el caso. Aunque el elegido acudió al Tribunal Supremo para que la lectura del fallo se aplazara, la correspondiente solicitud le fue negada.
La sentencia del jurado, si bien tiene un carácter simbólico porque no implicó pena de cárcel ni imposición de multa, marca un hito en la historia política y jurídica de los Estados Unidos, toda vez que Donald Trump será el primer presidente estadounidense que toma posesión del cargo habiendo sido condenado por la comisión de delitos.
El juez Juan Merchán envió un importante mensaje, no solamente a Trump sino al país y al mundo, en el sentido de que, en una democracia, nadie debe estar por fuera de la ley ni exento de responsabilidad ante la justicia por sus actos y que, si alguna protección extraordinaria tiene el titular de la presidencia, ella se consagra en consideración al cargo, no a la persona del ocupante, quien debe recibir sanción, así sea simbólica, cuando ha delinquido.
Aunque una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoció cierta inmunidad penal al presidente de los Estados Unidos, cabe recordar que, según la Constitución, no está libre de ser juzgado y condenado. Las normas respectivas, que vienen de la Carta de Filadelfia de 1787, estipulan que el Presidente puede ser destituido de su cargo por acusación de la Cámara de Representantes y condena proferida por el Senado y que, no obstante, será “responsable y sujeto a acusación, juicio, sentencia y castigo de conformidad con la ley” (Artículo I, sección 3, cláusula 7, de la Constitución).
Es muy probable que la decisión judicial sea apelada, pero, en nuestro criterio, el hecho de que no se haya impuesto pena de prisión ni multa no le quita gravedad al precedente. Los delitos cometidos fueron probados y queda sentada una sanción moral y pública de gran importancia. La verticalidad e independencia del juez Merchán deben ser destacadas. Ese debe ser el comportamiento judicial, que no se arredra ante el poder político.
Otro ejemplo que conviene destacar, aunque no fue muy comentado, en medio de la expectativa sobre la posesión de Nicolás Maduro como presidente de Venezuela -pese a un discutible proceso electoral-, es el de muchos venezolanos, en Caracas el día 9 de enero, cuando fueron convocadas sendas marchas, unas de apoyo y otras de rechazo al acto de juramento.
Dando una lección de tolerancia y respeto a los políticos -tanto de gobierno como de oposición-, los manifestantes no entraron en enfrentamiento, en insultos ni en gritos de odio. Hallándose a poca distancia unos de otros -aunque firmes en sus respetivas convicciones- se trataron de manera civilizada, en paz, reconociendo la libertad de expresión y el derecho de todos a pensar diferente. Ojalá aprendieran, en Colombia, uribistas y petristas.