El Departamento de Antioquia propone ante la Asamblea Departamental la adopción de la estampilla Pro Institución Universitaria Digital

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Tras la expedición de la Ley 2226, que autoriza la emisión de la Estampilla Pro Institución Universitaria Digital, el Gobierno Departamental avanzará en adoptarla y que haga parte del Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia.

El 10% del valor de la estampilla será destinada a la adquisición de herramientas tecnológicas para los estudiantes de estratos 1, 2, 3, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la institución universitaria.

El Gobierno Departamental presentó el Proyecto de Ordenanza Nro. 21 de 2022 por medio del cual se pretende modificar la Ordenanza 41 de 2020, actual Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia.

La propuesta es incorporar dentro del Proyecto de Ordenanza 21 de 2022, la adopción de la estampilla Pro Institución Universitaria Digital de Antioquia IU-Digital – Autorizada por la Ley 2226 del 30 de junio de 2022.

A través de la ley 2226 del 30 de junio de 2022, el Congreso de la República autorizó a la Asamblea Departamental de Antioquia para que emita esta estampilla con el fin de asegurar el financiamiento de la Institución Universitaria, atendiendo la necesidad de fortalecer el proceso de implementación y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la educación superior pública, en provecho de las poblaciones más apartadas de la geografía departamental.

Esta estampilla lo que busca es recaudar fondos para la Universidad Digital; de los cuales destinará el 10% a la compra de herramientas tecnológicas como tabletas y computadores portátiles que serán donados a los estudiantes de estrato 1, 2, y 3, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la institución.

Catalina Naranjo Aguirre, secretaria de hacienda del Departamento, afirmó que “la tarifa que definimos es el 0.4%. La ley permite que sea hasta del 2% del valor del hecho sujeto al gravamen, pero lo que buscamos por términos de equidad es adoptar la misma tarifa que tienen hoy en día las Estampillas Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y Pro Desarrollo de la Institución Universitaria De Envigado (I.U.E)”.

Según la iniciativa, se exceptuarán del pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 300 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales, las cuentas u órdenes de pago que provengan de contratos y convenios celebrados entre entidades oficiales, Juntas de Acción Comunal, las ligas deportivas inscritas que acrediten la existencia ante INDEPORTES, prestatarios del fondo de la Vivienda, los contratos de empréstito, los contratos de servicios públicos y los de telefonía móvil que suscribe el Departamento y sus entes descentralizados para el funcionamiento de la entidad, los que celebren las entidades estatales que presten servicios de telecomunicaciones cuyo objeto sea la adquisición y suministro de equipo, construcción, instalación y mantenimiento de redes, así como los pagos realizados por caja menor o fondos fijos y los anticipos o avances a funcionarios públicos.

Igualmente, los pagos por salarios, viáticos, prestaciones sociales, horas cátedra, los pagos de servicios públicos a cargo del Departamento, y aquellos que se efectúen en cumplimiento de sentencias judiciales o actas de conciliación.

El recaudo producto de la estampilla tendrá destinación específica y será para cumplir la visión, misión, los objetivos generales y específicos de la Institución Universitaria Digital de Antioquia IU-Digital. Adicional a esto, se designarán a la infraestructura física y digital necesaria para el funcionamiento de la Institución.

El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Digital de Antioquia, dictará el reglamento para la adjudicación de las herramientas tecnológicas de que trata el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 2226 de 2022 y que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en la norma; en cuanto a que dichas donaciones lleguen de manera exclusiva a estudiantes de a los estratos 1, 2 y 3, que cumplan con los requisitos, entre los que se encuentra el rendimientos académicos que los hagan merecedores de dicha donación.

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