EL FUERO PRESIDENCIAL

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Certidumbres e Inquietudes

El Consejo Nacional Electoral -digámoslo una vez más- carece de competencia para investigar, juzgar y condenar o absolver al presidente de la República. Al igual que los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Fiscal General de la Nación, el presidente goza del fuero constitucional especial, en virtud del cual única y exclusivamente puede ser investigado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, acusado por la plenaria de la Cámara de Representantes  y juzgado por el Senado de la República -que lo puede destituir y hasta privarlo o suspenderlo en el ejercicio de sus derechos políticos- y por la Corte Suprema de Justicia, en lo penal, si el Senado estima que hay lugar al seguimiento de causa.

En primer lugar -y eso es algo que merece una reforma constitucional- no olvidemos que los integrantes del Consejo Nacional Electoral son postulados por los partidos políticos y elegidos por el Congreso. Es decir, es un órgano administrativo conformado por quienes representan a políticos, para dirigir los procesos electorales, pero de ninguna manera es órgano judicial, ni goza de atribuciones jurisdiccionales.

De conformidad con el artículo 264 de la Constitución (Acto Legislativo 2 de 2015), “El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. Eso no los convierte en jueces.

A nuestro juicio, el CNE como toda autoridad, debería ser un órgano imparcial, para poder adoptar decisiones objetivas. No debería estar integrado por políticos, ni por representantes de políticos, en cuanto es un órgano llamado precisamente a definir sobre asuntos que interesan y afectan a los políticos.

En cuanto al fuero especial del que hablamos, ha sostenido la Corte Constitucional que su razón de existencia radica en “servir de garantía de la independencia, autonomía y funcionamiento ordenado de los órganos del Estado a los que sirven los funcionarios vinculados por el fuero. Ante todo, se busca evitar que mediante el abuso del derecho de acceso a la justicia se pretenda paralizar ilegítimamente el discurrir normal de las funciones estatales y el ejercicio del poder por parte de quienes han sido elegidos democráticamente para regir los destinos de la Nación. En el caso del presidente de la República, por ejemplo, éste goza del fuero constitucional consagrado en la Carta” (Sentencia C-222 de 1996).

Sobre la Comisión de Investigaciones apunta la Corte: “…fue creada precisamente como instancia auxiliar y de apoyo para el cumplimiento de las funciones que en esta materia la Carta expresamente le otorgó a la Cámara de Representantes; (…) con base en las propuestas de la comisión la Cámara de Representantes debe decidir, en todos los casos, si precluye la investigación o si existe mérito para presentar ante el Senado la respectiva acusación”.

En un Estado de Derecho, como se supone que es Colombia, estas reglas, mientras estén vigentes, deben ser respetadas.

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