¿Es posible acumular el disfrute de la jornada familiar?

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Por Juliana Gordillo Cabrera

El Ministerio del Trabajo, por medio del radicado 08SE2023120300000038425 del 27 de julio de 2023, respondió una consulta frente al disfrute de la jornada familiar semestral de la Ley 1857 de 2017. El Ministerio aclaró que la regla general es que los empleadores reconozcan cada semestre una jornada laboral para que los trabajadores compartan con sus familias. No obstante, si el empleador cuenta con una justificación, puede otorgar los días que no se habían concedido para demostrar el cumplimiento de la obligación legal.

¿De qué se trata la obligación de reconocer la jornada familiar semestral?

El Ministerio del Trabajo recordó la obligación de los empleadores de facilitar, promover y gestionar una jornada familiar semestral. El empleador puede cumplir esta obligación de la siguiente forma:

a. Organizando con sus propios recursos una jornada para que el trabajador comparta con su familia.
b. Coordinando la realización de la jornada con la Caja de Compensación Familiar.
c. Si no es posible gestionar ninguna de las anteriores opciones, concediendo al trabajador una jornada libre remunerada sin afectar el descanso.

¿Cada cuánto se debe otorgar la jornada familiar semestral?

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de la jornada familiar cada seis meses, lo que persigue el fortalecimiento del desarrollo de la familia.

¿La jornada familiar semestral es acumulable?

No, por regla general no es posible acumular la jornada familiar semestral.

Sin embargo, el Ministerio indicó que es posible que el empleador garantice el disfrute de la jornada familiar semestral de los días no otorgados previamente, siempre y cuando exista un motivo o fundamento para que no haya organizado u otorgado dicha jornada familiar.

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Lo anterior, lo enmarca en el escenario de una reclamación o una investigación del Ministerio del Trabajo de cara al cumplimiento de la normatividad laboral. En este caso, el empleador podría demostrar que, si bien no pudo organizar o conceder la jornada familiar en el primer semestre del año, y siempre y cuando justifique los motivos que fundamentan la omisión, cumplió con la norma.

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