SEMANA conoció el documento completo que estudian los magistrados y sobre el cual decidirán este lunes. La discusión gira en torno a que el proceso pase a la ley 906 y que el expresidente siga detenido.
Un documento de 29 páginas está en poder en este momento de cada uno de los magistrados de la Corte Suprema y guarda las claves de lo que podría suceder este lunes con el caso más controversial que lleva ese alto tribunal en este momento: la suerte judicial del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Se trata de la ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro que plantea un camino para la misión que encargó la juez de garantías: determinar cuál debe ser la ley penal aplicable a lo que resta del proceso penal del exmandatario. SEMANA conoció ese texto completo.
La discusión en el Palacio de Justicia gira en torno a dos asuntos fundamentales. El primero, si por cuenta del traslado del expediente a la Fiscalía el caso debe llevarse bajo el nuevo sistema penal acusatorio (ley 906) y no bajo el sistema inquisitivo (ley 600) en el que se había desarrollado hasta que se dio el traslado a la justicia ordinaria. Y, luego de esa decisión, si las actuaciones procesales que se dieron en el pasado, incluida la orden de detención preventiva, deben volver a surtirse o si el proceso se retoma en la fase en la que iba en la Corte Suprema.
En el documento -que solo está en poder hoy de los magistrados y conocido en exclusiva por SEMANA- el jurista Chaverra le entrega a sus colegas su visión sobre ambos asuntos.
Respecto a la ley aplicable, el magistrado sostiene que el proceso debe continuar en la 906. Asegura que el expresidente Uribe ya no ostenta la condición de congresista y es un “ciudadano investigado penalmente”. Aclara que “dada la pérdida del fuero del investigado” y de “no tener la conducta relación con las funciones desempeñadas (como senador)” no existiría una razón jurídica que justifique que el caso se siga llevando por la ley 600, un sistema procesal que aplica en este momento solo a los casos de los funcionarios que tienen fuero ante la Corte Suprema de Justicia.
La ponencia argumenta que los hechos presuntamente sucedieron durante el año 2018, año en el cual el sistema penal acusatorio ya estaba vigente y que por lo tanto “es la Ley 906 de 2004 el estatuto procesal llamado- a regir este asunto a partir de este momento y por ende, que es competente la Jueza 30 Penal Municipal de Garantías para pronunciarse en relación con la solicitud de libertad”.
Sobre ese tema crucial de la detención del exmandatario, el magistrado le apunta a la tesis de que la justicia ordinaria debe tomar el proceso en el momento procesal en el que se remitió por parte de la Corte Suprema. En otras palabras, que la medida de detención domiciliaria debería mantenerse.
“Del contenido de esta decisión de ninguna manera puede entenderse derivado un efecto negativo sobre la actuación cumplida con el lleno de los requisitos y habilitación constitucional y legal con sujeción a los límites, alcances, reglas probatorias y principios de la Ley 600 de 2000, pues como bien lo realzó la señora Procuradora Delegada en este trámite y se desprende, entre otros de los antecedentes en Sala de Casación Penal de los Rad.44845 de 2014 y Rad. 48965 de 2017, desde esta perspectiva todo lo actuado tiene una inobjetable validez jurídica, máxime si se considera la oportunidad y circunstancias en que se adelantó, con estricta preservación de la garantía del juez natural, como significativa expresión del debido proceso y la competencia discernida por la ley.
Por consiguiente, bajo los lineamientos de la ley 906 de 2004, debe continuarse la presenté actuación, adelantándose las fases procesales que conforme a la citada codificación, subsiguen luego de formulada la imputación, pues se entiende que el acto de vinculación procesal del investigado se surtió plenamente y con efectos vinculantes mediante la diligencia de indagatoria, en la cual, desde el plano fáctico y jurídico” le fueron imputados y comunicados al ciudadano Uribe Vélez los cargos objeto de investigación, pues la renuncia al fuero de Congresista jamás podrá entrañar la irrazonable, y absurda consecuencia de generar la invalidación de actuaciones judiciales surtidas válidamente en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley procesal aplicable en su momento y con apego estricto al debido proceso”.
La defensa del expresidente Uribe había presentado ante la Fiscalía sus argumentos frente a que esa medida de aseguramiento debía levantarse. En un documento, el penalista Jaime Granados aseguró “las instituciones que regían la privación de la libertad, en la ley 906 de 2004, eran totalmente ajenas al trámite de la ley 600 de 2000 y, por ende, no podía avalarse que las decisiones adoptadas en un esquema procesal distinto se mantuvieran”. Agregó que “nosería posible que en un proceso de la Ley 906 de 2004 se mantenga vigente una decisión, en el mismo sentido, que haya adoptado quien funge como fiscal en el marco de una investigación de Ley 600 de 2000”
La Fiscalía rechazó en su momento la solicitud de conceder la libertad del exmandatario y decidió enviar el expediente a una jueza de control de garantías. La funcionaria aseguró que existía una impugnación a su competencia y que antes de tomar cualquier decisión sobre la libertad del expresidente, la Corte Suprema debía decidir cuál era la ley aplicable. Por esa razón, el proceso volvió temporalmente al alto tribunal.
Otro de los temas que podría entrar en discusión y si ya se vencieron los términos para sostener la medida de aseguramiento. Algunas voces han señalado que va en contra de las garantías del exmandatario que siga privado de la libertad mientras esta decisión de la ley aplicable no se resuelva. Como ese camino de no decidir aún sobre la libertad también está en juego, esta podría ser otra arista de la discusión.
Este lunes, los magistrados deberán decidir si aprueba sobre esta ponencia del magistrado Gerson Chaverra. Las opiniones están divididas y por eso no hay certeza de qué pueda pasar. Por: Semana
Vea la línea del tiempo del proceso Uribe
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