Hiperactividad o indisciplina?

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Corte falla a favor de adolescente expulsado de un colegio

La Corporación Educativa Bilingüe de Santa Marta expulsó a uno de sus alumnos por indicisplina pero los jueces ordenaron reintegrarlo porque convive con un trastorno de déficit de atención e hiperactividad. En Latinoamérica hay 36 millones de personas afectadas por el trastorno de déficit de atención e hiperactividad con menos de una cuarta parte recibiendo un manejo adecuado.

La gota que derramó la copa para los directivos del colegio Corporación Educativa Bilingüe de Santa Marta ocurrió en marzo de 2019 cuando uno de sus estudiantes, que ya tenía matrícula condicional por repetidas fallas, copió en un trabajo de matemáticas y luego desató un “estado de alerta en el salón de clases” al afirmar que iba a quemar el colegio.

Los profesores de sexto grado junto a las directivas del colegio decidieron ese 7 de marzo de 2019 expulsar al joven e informar a los padres que no renovarían el contrato de servicios educativos. Comenzaba una batalla jurídica que pasaría por dos instancias antes de llegar a la Corte Constitucional que esta semana falló a favor del estudiante y ordenó al colegio reintegrarlo teniendo en cuenta que convive con un “trastorno por déficit de atención con hiperactividad” diagnosticado desde 2018.

En Latinoamérica hay 36 millones de personas afectadas por el trastorno de déficit de atención e hiperactividad con menos de una cuarta parte recibiendo un manejo adecuado.
 En Latinoamérica hay 36 millones de personas afectadas por el trastorno de déficit de atención e hiperactividad con menos de una cuarta parte recibiendo un manejo adecuado.

El trastorno por déficit de atención e hiperactividad es un síndrome neurológico frecuente caracterizado por hiperactividad, impulsividad y pobre capacidad de atención, alteraciones que son inadecuadas para el grado de desarrollo del niño. Es uno de los diagnósticos más frecuentes entre niños y adolescentes, y el más común en la juventud. Se estima que está presente en un 2 a 12% de niños y niñas y entre 2,5 y 5% en adultos.

La tutela seleccionada y fallada por la Corte establece una pauta jurídica importante para que el sistema educativo maneje una de las condiciones de salud mental más comunes entre niños y adolescentes. El juez no sólo ordenó el  reintegro inmediato del menor de edad a la institución educativa sino que también ordenó iniciar del diseño de un plan en menos de un mes que involucre la participación de la familia “quienes se deben comprometer a cumplir con los procedimientos que sean necesarios para efectuar la matrícula”.

El plan debe establecer la forma como se dará la compensación de estudios y evaluaciones del tiempo durante el cual ha estado desescolarizado. De la instalación del plan se deberán enviar informes mensuales al juez de primera instancia en tutela”. A esto se suma cumplir los trámites necesarios para valorar y diagnosticar medicamente al alumno.

A lo largo del proceso jurídico, las directivas del colegio insistieron en que sí habían prestado la atención que el estudiante requería pero los padres no estaban lo suficientemente involucrados en el manejo al punto que no habían suministrando los medicamentos recetados. La Secretaría de Educación de Santa Marta se manifestó en el mismo sentido: “al ser los padres los primeros educadores estos debían propiciar un ambiente acorde con el desarrollo cognitivo del menor de edad, teniendo una responsabilidad conjunta con la escuela”.

Ante la Corte, el padre del menor expresó que la institución educativa debe “tener su estrategia para atender este tipo de casos, por ejemplo en otras instituciones cuando los alumnos presentan problemas de dificultades como hiperactividad o ansiedad, los mismos psicólogos de la institución ayudan a que los profesores entiendan las dificultades de los estudiantes dependiendo la discapacidad, en la Institución no hay orientador escolar y eso también hace falta para hacerles un seguimiento a los estudiantes, y estamos preocupados porque ya lleva tiempo sin estar en clases”.

En Latinoamérica hay cerca de 36 millones de personas afectadas por esta condición, con menos de una cuarta parte recibiendo un manejo adecuado. En Colombia, como lo señaló el psiquiatra Leónidas José Llanos Lizcano de la U. Simón Bolivar de Barranquilla y sus colegas en un artículo sobre el tema, se cree que la prevalencia es mayor que en otros países aunque “se necesitan más estudios para unificar criterios y poder establecer una prevalencia real en el país, al encontrarse datos muy variados en diferentes estudios realizados en diferentes ciudades y bajo diferentes metodologías”.

En su trabajo, los especialistas señalaron que este trastorno está asociado a una alteración en el desarrollo armónico de los individuos afectados, asociándose a alteraciones familiares importantes. Se estima que hasta un 50% de los niños con el trastorno tienen pobres relaciones con sus pares y hasta un 70% que cursan el tercer grado no tienen amistades por sus grandes limitaciones para participar de manera armónica en los intercambios sociales propios de la edad.

El caso del joven de Santa Marta se replica en muchos otros con un patrón similar. Lo usual es que tengan su comportamiento tenga un impacto negativo sobre la escolaridad, la vida diaria, el intercambio social y las relaciones familiares, además impactar de manera negativa sobre el autoestima. “Estas alteraciones en el desarrollo social y escolar son algunas de las principales causas por las que el TDAH se asocia a una mayor tasa de uso y abuso de drogas al comparar a la población con TDAH con controles sin TDAH”, apuntaron.

Por: msn noticias

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