La libertad de prensa, según lo que se informa, está siendo vulnerada. La FLIP afirma que “en esta ocasión el perfilamiento y vigilancia de periodistas por parte de organismos de inteligencia militar colombiano se han realizado de manera masiva, incluyendo en algunos casos anotaciones temerarias que etiquetan a los periodistas con grupos al margen de la ley a partir de inferencias basadas en valoraciones sobre el contenido de sus publicaciones”. Y, además de los periodistas, afirma SEMANA que han sido “perfilados” políticos, magistrados y defensores de derechos humanos.
Eso es inaceptable en un país que se supone democrático y constitucional, en cuyo ordenamiento jurídico están garantizados los derechos básicos, la libertad de pensamiento y opiniones, la libertad de expresión, el derecho a la información, la crítica, la oposición política, la defensa de los derechos humanos, el ejercicio autónomo de la administración de justicia, el derecho a la intimidad de magistrados, políticos y periodistas.
Con razón preguntan numerosos periodistas en carta dirigida al presidente de la República: “¿Quién o quiénes dieron la orden de perfilamiento y vigilancia a periodistas y medios por parte de organismos de inteligencia militar, que ataca directamente las garantías para el libre ejercicio del periodismo en el país?” (…) “¿Quiénes eran los destinatarios y/o tuvieron acceso a las carpetas con los perfilamientos y espionajes a periodistas, políticos y defensores de derechos humanos?” (…) “¿Tiene el presidente Iván Duque, el Ministerio de Defensa o alguno de sus altos funcionarios conocimiento de estas actividades de espionaje ilegal? ¿Qué acciones tomarán para garantizar que los periodistas puedan ejercer la profesión sin ser blanco de perfilamientos, espionaje y estigmatización?”.
El artículo 20 de la Constitución garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial. El 112 dispone que la oposición puede ejercer libremente la función crítica frente al Gobierno, plantear y desarrollar alternativas políticas. Según el 15, “la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”. Resaltemos: se trata de orden judicial. No militar, política ni administrativa.
La interceptación ilícita de comunicaciones no puede ser función del Ejército. La inteligencia militar no puede ser usada para coartar la libertad, ni para espiar a quien investiga, juzga, informa, critica, protesta o se opone. Eso no es propio de una democracia, ni se admite en un Estado de Derecho.
Es claro que estamos ante la comisión de delitos que deberían ser investigados por la Fiscalía General de la Nación. Delitos que, además, están afectando el prestigio y el reiterado reconocimiento