Inexplicable Indecisión

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Certidumbres e inquietudes

La inexplicable indecisión de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al nombre de quien haya de asumir la cabeza de la Fiscalía General de la Nación para un período de cuatro años -que ya ha debido iniciarse en propiedad- ha dado lugar, además de una inconveniente interinidad en ese organismo, a protestas, sospechas, especulaciones y críticas de todos los sectores.

Además, sin ninguna necesidad -porque la terna fue enviada por el presidente de la República hace más de cuatro meses y los nombres de las candidatas, así como sus hojas de vida, requisitos y calidades, fueron públicamente aceptados por la Corte-, se ha politizado un proceso que no es -ni debería ser- político; en esa medida, se ha incrementado la polarización entre gobernantes y opositores; también se ha mediatizado un asunto trascendental que debería corresponder, sencillamente, al curso normal de un trámite electoral previsto en la Constitución, y, por si fuera poco, esa alta corporación ha visto mermado su prestigio y credibilidad.

Quienes, como profesores, nos movemos en el ámbito universitario -con mayor razón si hemos ejercido la magistratura- recibimos -y debemos responder a diario- las naturales preguntas e inquietudes de nuestros estudiantes:

-¿Qué dispone la Constitución sobre la elección de Fiscal? ¿Por qué no se cumplen sus normas? ¿Es normal que una corporación integrada por veintitrés magistrados se extienda tanto tiempo en el examen de tres hojas de vida remitidas cinco meses antes, sus antecedentes y requisitos, habiendo escuchado con amplitud las exposiciones de las aspirantes? ¿Pueden votar en ese proceso de elección, sin declararse impedidos, los magistrados que tienen familiares cercanos trabajando en la Fiscalía, bajo la dependencia de quien resulte elegida? ¿Es lógico que voten en blanco, cuando quienes componen la terna fueron aceptadas por la Corte, cumplen los requisitos constitucionales y contra ellas no hay motivo de señalamiento o investigación sobre conductas delictivas o contrarias a la ética? ¿Cabría la devolución de la terna al Gobierno? ¿Por qué razones? ¿Pueden los ciudadanos, sin que se tome como presión a la Corte Suprema, protestar pacífica y respetuosamente por su demora? ¿Por qué quince días entre sesión y sesión?

-¿Por qué prevalece el Reglamento de la Corte -que exige dieciséis votos para que alguien resulte elegido- sobre el artículo 54 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), a cuyo tenor “todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección”, si, además, en Sentencia C-037/96, la Corte Constitucional declaró inexequible el texto que añadía: “salvo (…) cuando se trate de elecciones, en cuyo caso se efectuará por las dos terceras partes de los integrantes de la Corporación” ? ¿Qué pasaría si hubiese sido el presidente de la República quien no hubiese enviado la terna?

Como hemos expresado en columna anterior, la Corte Suprema -al igual que todas las altas corporaciones judiciales y todos los jueces- merece el respeto de la ciudadanía. Pero, desde luego, debe cumplir oportunamente sus funciones.

Un último punto: las opiniones, los trinos o la orientación política del esposo de una candidata no la inhabilitan para ser elegida.

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