Certidumbres e inquietudes
José Gregorio Hernández Galindo
Quien informa pone algo en conocimiento de quien recibe la información. Le transmite la certeza acerca de aquello en que recae el registro correspondiente. No está presentando una opinión, una expresión ni una sospecha; ni hace alusión a una posibilidad que pudiera ser o no ser. Está asegurando, se supone que objetivamente, unos datos sobre el asunto de que se trata.
La Constitución colombiana garantiza el derecho a la información. Un derecho que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, es de doble vía. Tiene derecho toda persona a informar, y también a recibir información veraz e imparcial. Para que la información sea veraz -acorde a la verdad-, debe ser objetiva y completa. Por tanto, quien suministra información debe establecer plenamente su veracidad, antes de informar.
Según expresó la Corte Constitucional en Sentencia T-074/95, quien informa no puede fundar su información en lo que otros han informado, sin verificarlo. Debe asumir su responsabilidad. Al dar crédito a las fuentes consultadas, sin confirmar, hace suyas las aseveraciones respectivas y, por tanto, responde, si, por ejemplo, ha quedado en tela de juicio el buen nombre, la honra, el prestigio o la presunción de inocencia de una persona.
Ahora bien, el titular del derecho a informar no es necesariamente un medio o periodista. Es toda persona. Y puede serlo un servidor público. Con el auge de las redes sociales y las mayores posibilidades que brinda la tecnología, cualquier persona puede informar con repercusión pública. Y, si quien lo hace es alguien altamente representativo, un dirigente o un gobernante, ello tiene mayor relevancia, y, por tanto, su responsabilidad es mayor.
Nadie debe transmitir o suministrar información alguna sin confirmar previamente su veracidad, en especial si está de por medio el interés público. Ese es un principio básico de la comunicación. Y, si entregó información falsa, errónea o incorrecta, debe rectificar, en condiciones de equidad, como lo señala la Constitución Política.
También ha subrayado la jurisprudencia (Sentencia T-022/17):
“Respecto de la veracidad de la información, la Corte ha explicado que hace referencia a hechos o enunciados de carácter fáctico que puedan ser verificados razonablemente. La imparcialidad comporta la exigencia, a quien emite la información, de establecer cierta distancia entre la crítica personal de los hechos relatados, las fuentes y lo que se quiere transmitir como noticia”.
Para la Corte (Sentencia T-200/18), “se considera inexacta la información, y por ende violatoria del principio de veracidad, cuando es presentada como un hecho cierto e indiscutible, correspondiendo en realidad a un juicio de valor o a una opinión del emisor, o cuando los hechos de carácter fáctico que enuncia no pueden ser verificados”.
Ante la inexactitud o el error, la vía que contempla la preceptiva constitucional, con miras al restablecimiento de la verdad, es la rectificación, bien que sea voluntaria, solicitada u ordenada judicialmente.
La rectificación implica reconocer que la información difundida era falsa, equivocada o incompleta, es decir, que no era veraz, bien por haber sido manipulada o, inclusive de buena fe, reproducida sin confirmación. Se trata, entonces, de ajustar lo expuesto o divulgado a la verdad; de actualizar, completar, aclarar o corregir, con rectitud y en condiciones de equidad.