Certidumbres e inquietudes
La responsabilidad penal de una persona no es asunto de opinión, ni materia de encuestas. La certeza al respecto no la dan, en un sistema democrático, sino los jueces. Así que no es plausible que los medios de comunicación, las firmas encuestadoras o las redes sociales -aunque muchas veces lo hacen- se ocupen en indagar cuántos condenan o cuántos absuelven a alguien -con nombre propio- por la comisión de cierto y determinado delito. Solamente el juez o tribunal competente, administrando justicia a nombre del Estado colombiano, mediante fallo y previo un proceso rodeado de todas las garantías constitucionales, está facultado por nuestro ordenamiento jurídico para declarar que una determinada persona es culpable y a qué titulo -dolo o culpa-, desvirtuando la presunción de inocencia; para condenar o, por el contrario, para absolver al procesado.
Si el delito es definido como conducta típica, antijurídica y culpable, es forzoso concluir que tan solo cuando se reúnan esas tres condiciones se puede hablar de responsabilidad penal. Digo esto porque no basta que la conducta probada haya encajado en el tipo penal. Puede haber una causal de justificación que excluya la antijuridicidad -por ejemplo, la legitima defensa- o algo que, según la ley, elimine la culpabilidad. Toso eso únicamente puede ser examinado, estudiado y valorado por el juez con base en el material probatorio y según lo que reposa en el expediente. No lo puede establecer con fundamento, por su simple pálpito, el ciudadano que escucha la radio mientras se afeita, el que es preguntado en la calle por un encuestador, o el que responde a una pregunta por Twitter o Facebook.
El asunto es muy grave. No es de poca monta. No solamente porque es una forma superficial, desinformada e irresponsable, de sustituir a los jueces, o de presionarlos; de desconocer la presunción de inocencia y de jugar con la honra, la dignidad, el honor y el buen nombre de las personas, todos ellos derechos fundamentales. Y, además -tal como están ocurriendo las cosas en Colombia-, implica también poner en peligro la vida y la integridad de los afectados y sus familias.
En un auténtico Estado Social y Democrático de Derecho, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, las garantías procesales y la función independiente de los jueces y tribunales constituyen postulados y derechos de primer orden que están garantizados en la Constitución Política (Art. 29), en los tratados públicos sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia nacional e internacional, y que una sociedad civilizada debe preservar.
Es importante que lo tengamos en cuenta los ciudadanos. Que lo tengan en cuenta los jueces y magistrados, quienes no pueden dejarse presionar, ni estar filtrando las providencias; que lo entiendan los periodistas y medios de comunicación -que no están para “fallar” sino para informar- , y que lo tenga en cuenta también el Gobierno Nacional, pues, sin recordar estos principios, cae a veces en la tentación de invadir órbitas que no le corresponden; en una perniciosa tendencia a descalificar las sentencias, o a presionar decisiones, afirmando de labios hacia fuera que respeta la separación en el ejercicio del poder público.