LA OBJETIVIDAD INFORMATIVA

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Certidumbres e inquietudes

José Gregorio Hernández Galindo

De conformidad con el artículo 20 de la Carta Política, se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, así como la de informar y recibir información veraz e imparcial.

La Corte Constitucional ha subrayado, respecto a la libertad de expresión, que implica la plena posibilidad de asumir posiciones críticas en los asuntos objeto del interés colectivo. Agrega que “es inalienable la libertad que tiene cada uno de manifestar sin coacciones ni temores su personal opinión -favorable o desfavorable- sobre la manera como se conducen los destinos comunes y acerca de la aceptación o rechazo que, en su criterio, merecen los responsables de esa conducción. Ello representa, además, para los individuos, una forma de participar en las decisiones que los afectan, garantizada en el artículo 2 de la Carta Política”. (Sentencia SU-667/98).

Para la Corte, “el ordenamiento jurídico al estudiar y proteger integralmente a la persona, debe asegurar las actividades más intrínsecas de ésta como el pensamiento entendido como la facultad que tiene el humano de producir ideas, darles un orden, asociarlas a conceptos, circunstancias, cosas o sujetos”. (Sentencia T-244/18).

En cuanto al derecho a la información, enseña la jurisprudencia constitucional que es “de doble vía, en cuanto no está contemplado, ni en nuestra Constitución ni en ordenamiento ni declaración alguna, como la sola posibilidad de emitir informaciones, sino que se extiende necesariamente al receptor de las informaciones y, más aún, las normas constitucionales tienden a calificar cuáles son las condiciones en que el sujeto pasivo tiene derecho a recibir las informaciones que le son enviadas. No siendo un derecho en un solo y exclusivo sentido, la confluencia de las dos vertientes, la procedente de quien emite informaciones y la alusiva a quien las recibe, cuyo derecho es tan valioso como el de aquél, se constituyen en el verdadero concepto del derecho a la información”. (Sentencia T-512/92).

Son derechos fundamentales en una democracia, garantizados en la Constitución y en los Tratados Internacionales, pero son derechos diferentes. El uno asegura que toda persona pueda manifestar con entera libertad –de forma y contenido- su pensamiento, opiniones, críticas, conceptos, enfoques en torno a lo que acontece; sobre las más variadas situaciones, decisiones y políticas, o acerca de todo aquello que quiera mirar desde su propia e inalienable perspectiva. El otro alude a la presentación, objetiva e imparcial, completa, ante el público y con estricta fidelidad, de informaciones, noticias, datos, hechos; de lo que sucede, se conoce o se descubre; sobre los acontecimientos, su devenir y su desarrollo y seguimiento.

Una cosa es opinar y otra informar. A diferencia de una práctica que se ha venido observando en algunos medios –en perjuicio de los sujetos pasivos de la información, que deben recibirla imparcial y objetiva-, no se deben confundir. Ni es correcto manipular o tergiversar la información en beneficio de las propias opiniones o intereses políticos o de cualquiera otra índole.

Si la información objetiva y cierta es un derecho básico, resulta indebido encapsular en ella el querer, los objetivos o la posición política del informante.

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