NO RETROCEDAMOS

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Certidumbres e inquietudes

Cabe preguntar: ¿se están perdiendo en Colombia -quedando en la teoría- principios constitucionales de primer orden, que deberían orientar el ejercicio del poder público en el Estado Social de Derecho que plasma nuestra Constitución?  

No se trata -como algunos piensan- de “cosas de abogados”, ni de infundadas críticas al Gobierno, sino de la necesidad de alertar sobre peligrosas tendencias, muy dañinas para cualquier sociedad que se precie de ser democrática. 

El Estado de Derecho se rige por normas adoptadas y promulgadas por autoridades legítimas en el ámbito de sus competencias y previo cumplimiento de las exigencias que el mismo ordenamiento constitucional -en vigor por voluntad del pueblo- ha establecido. La sociedad no es gobernada según el querer, el interés, la vanidad, la imagen o el capricho de quien tiene el poder en sus manos, toda vez que a éste se le ha conferido también dentro de unas ciertas reglas y con estricto señalamiento de sus atribuciones, deberes y responsabilidades. Así que, por alto que sea el cargo que se desempeña, la magnitud de sus facultades se circunscribe a disposiciones previamente establecidas. Aunque algunas normas pueden otorgar al funcionario cierta discrecionalidad, ella está orientada a las finalidades propias de la función, sin que se pueda confundir con la arbitrariedad ni legitimar el abuso.   

Por otra parte, con el Estado de Derecho son incompatibles los poderes omnímodos, indeterminados o exentos de control. De ahí que el pueblo los rechace, toda vez que, como enseñara Charles-Louis de Secondat, Montesquieu (1689 – 1755), la concentración del poder y la inexistencia de reglas y frenos “lleva al abuso y lesiona la libertad”. Por lo cual, “es preciso que, en guarda de un equilibrio armónico, el poder detenga al poder”. Es lo que contempla nuestro artículo 113 de la Carta Política: ramas y órganos del poder público independientes, con funciones diferenciadas, que pueden colaborar armónicamente para lograr los fines del Estado, pero respetando el ámbito de competencias de cada uno. De suerte que, como lo estipula el artículo 121, “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. 

Colombia sigue regida por los postulados esenciales del Estado de Derecho, pero, sobre sus bases, hemos avanzado -al menos en la teoría constitucional- hacia el Estado Social de Derecho, que va mucho más allá. Se ejerce el poder para satisfacer las necesidades y las urgencias de la comunidad y los requerimientos sociales -sin discriminaciones-, y con el objeto de garantizar el logro de las aspiraciones, derechos y garantías, en un plano de igualdad real y efectiva, de justicia y función social y de prevalencia del interés colectivo. Con la economía al servicio del ser humano y del bien común, no al contrario.  

Todo ello debe ser preservado. La sociedad y el poder público deben entenderlo. No nos sigamos equivocando. 

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