Pensión anticipada con edad cumplida y 900 semanas: propone el uribismo

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La propuesta del representante Jhon Jairo Berrío pretende que para 2030 se hayan generado un total de 1’447.049 pensiones.

En una nueva iniciativa de reforma pensional, se busca trasladar recursos del Fonpet para ampliar la cobertura pensional y una pensión anticipada con la que las personas beneficiadas sigan aportando al sistema.

El primer período de la legislatura 2020-2021 termina con una reforma pensional radicada en la Cámara de Representantes. El autor de la iniciativa es el representante Jhon Jairo Berrío López, del Centro Democrático, pero lo acompañan varios miembros de la bancada uribista en esa corporación, como Margarita Restrepo, Jairo Cristancho y Óscar Villamizar, y propone, de manera general, tres grandes cambios en el sistema pensional colombiano.

En primer lugar, el representante plantea una posible solución para las personas que cumplen con la edad de pensión, pero no tiene recursos para financiarla. “Surge la necesidad de crear o destinar recursos de la nación, como los dispuestos en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), para atender el dilema de la cobertura pensional en Colombia”, dice la exposición de motivos del proyecto.

En ese sentido está redactado el primer artículo, al señalar que los recursos nacionales del Fonpet que reciben los municipios con un cubrimiento superior al 125 % de su pasivo pensional sean destinados al Fondo de Solidaridad Pensional en un 50 % para atender el modelo de pensiones anticipadas que también contempla el proyecto.

El 50 % restante de ese excedente, según el proyecto, se distribuiría en dos partes: “Un 25 % para el fortalecimiento del sector salud y el 25 % restante para financiar el programa de fortalecimiento de cobertura y aseguramiento de la vejez colombiana (BEPS)”. Ahora, el parágrafo de ese articulo contiene la advertencia que cuando esté cubierto el pasivo pensional con los recursos del Fonpet, correspondientes al sector salud, los municipios y departamentos deberán destinarlos a programas de saneamiento fiscal y financiero de las empresas sociales del Estado (ESE) de la respectiva jurisdicción.

Pensión anticipada de vejez

La segunda gran propuesta de la reforma radicada está en la creación de un modelo de pensión anticipada a la que solo podrán acceder las personas que tenga la edad mínima de pensión que no hayan alcanzado el número de semanas exigidas por ley, que manifiesten la imposibilidad se seguir aportando al sistema y que hayan reunido un mínimo de 900. Esa pensión anticipada será de un salario mínimo mensual vigente.

Ahora, como está planteado en el parágrafo de ese artículo, quienes logren los requisitos anunciados para la pensión anticipada de vejez deberán autorizar a Colpensiones y a los fondos privados, “expresa e irrevocablemente (…) a deducir de la mesada pensional la cotización a pensión, es decir, el 16 % y 8 % de la cotización en salud en el año 2021 y 4 % a partir del 2022, hasta cubrir el total de las 1.300 semanas que se requieren para adquirir el derecho pensional” que exige la legislación en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Según el parágrafo segundo, esta pensión anticipada de vejez regiría por 10 años desde la vigencia de la ley.

“Se propone trasladar el 50 % de los excedentes del sector “propósito general” del Fonpet al Fondo de Solidaridad Pensional, en aras de financiar el reconocimiento de pensiones a las personas que devenguen dos SMMLV o menos y que, habiendo llegado a las edades de 57 años en mujeres y 62 en hombres, no hubieren reunido el número de semanas exigido por ley, siempre y cuando hubieren acreditado al menos 900 semanas efectivamente cotizadas al Régimen de Prima Media o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Pensional”, dice el representante Berrío.

A renglón seguido, el proyecto propone unos beneficios para personas de niveles 1, 2 y 3 del Sisbén que demuestren en los últimos tres años, a través de un mecanismo definido por el Gobierno Nacional para la verificación de la información, haber estado cesantes o en el desarrollo de actividad comercial informal que no les permita cotizar el 100 % del mínimo obligatorio establecido en el Sistema General de Pensiones.

“El Gobierno Nacional, a través del Fondo de Solidaridad Pensional, financiará el 50 % de la cotización de pensión”, dice el artículo 4 del proyecto de reforma. Agrega que el 50 % restante lo aportará el ciudadano “que haya sido aceptado en el programa de fortalecimiento de la cobertura y aseguramiento de la vejez colombiana administrado por Colpensiones”.

Por último, la iniciativa dispondría de recursos del Fonpet para fortalecer el Programa del Fondo de Solidaridad Pensional, que reemplazaría a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), creados en el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009. Con esos recursos del Fonpet se financiaría “un subsidio del 50 % del aporte para que los colombianos allí afiliados reciban una pensión equivalente a un SMMLV”. En números, la propuesta de reforma calcula que en los 10 años de vigencia se generarían 1′447.049 nuevas pensiones, “cifra que es cercana al número de pensionados con los que cuenta actualmente el Sistema General de Pensiones”.

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