Piso de protección Social para personas que no alcanzan a ganar un salario mínimo mensual

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Se reglamenta Piso de protección Social para personas que no alcanzan a ganar un salario mínimo mensual.
Aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica, contarán ahora con un mecanismo de protección social, que según el Decreto 1174 del 27 agosto, se reglamenta como Piso de Protección Social.

Integran el Piso de Protección Social, el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el  Servicio  Social  Complementario  de  Beneficios  Económicos Periódicos, BEPS, como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro  Inclusivo,  que  amparará  al trabajador  de los  riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

Así mismo, los trabajadores  dependientes que se vinculen al Piso de Protección Social tendrán acceso al Sistema de Subsidio  Familiar, una vez se reglamente.

El mecanismo tendrá vinculados obligatorios y voluntarios, en el primer caso, serán los trabajadores y contratistas que producto de su dedicación parcial, perciban ingresos inferiores a 1 SMLMV mensual y en el segundo, aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual que perciban ingresos inferiores a 1 SMLMV mensual, incluidos los productores del sector agropecuario.

El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad.

Es necesario que el aporte sea mensual, en razón a que el Ingreso Base de Cotización, IBC, se calcula de manera mensual y dependiendo de los ingresos la persona deberá estar afiliada al Sistema de Seguridad Social -si devenga ingresos iguales o superiores a 1SMLV- o vinculado al Piso de Protección Social, -si percibe ingresos inferiores a 1SMLV mensual-, a  efectos de establecer la coexistencia  entre los Sistemas.

La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante, será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.

La distribución de las aportes de 14 puntos que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado BEPS y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

Será la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, la que realice la fiscalización a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores, mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.

DATO 

Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, en el Piso de Protección Social. Es un servicio social complementario  en el que los empleadores o contratantes deben realizar un aporte obligatorio en favor de sus trabajadores o contratistas,  según sea el caso, con el fin de generar un ahorro para su vejez.

  • El Gobierno subsidia hasta el 20% del total del ahorro que hagan las personas a través de los BEPS.

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