En los próximos días se posesionará como magistrado de la Corte Constitucional el jurista Jorge Enrique Ibáñez, en reemplazo de Luis Guillermo Guerrero, quien esta semana finaliza su magistratura. EL NUEVO SIGLO habló con el entrante togado.
¿Cuál es su reto principal al llegar a magistrado de la Corte?
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ: Integrarme a la Corte Constitucional para coadyuvar en el ejercicio de las funciones que tiene y debe cumplir esa Corporación en la guarda e integridad de la supremacía de la Constitución y en protección y efectividad de los derechos y deberes humanos.
Los ciudadanos han perdido la credibilidad en la justicia, ¿de qué manera se puede recuperar la confianza?
JEI: Con decisiones ajustadas íntegramente a derecho y como expresión imparcial, transparente y recta del juez constitucional. Debemos recuperar la majestad de la justicia, además con el ejemplo de una conducta ajustada a la ética, la transparencia y la pulcritud por parte de quienes asumen la responsabilidad de administrar justicia.
¿Con tantas reformas la Constitución sigue conservando su espíritu?
JEI: Los fines del Estado, los ejes temáticos de la Carta, las funciones esenciales y la estructura de la organización estatal siguen vigentes. La columna vertebral se mantiene con los ajustes que ha sido necesario introducirle, entre ellos los requeridos para garantizar la efectividad del derecho y al mismo tiempo el deber de alcanzar la paz.
¿Qué responde a críticos que sostienen que por la vía de sustitución de la Constitución la Corte ha cerrado el margen de acción legislativa?
JEI: La expedición y la sustitución de la Constitución es un asunto que le corresponde exclusivamente al pueblo o a una asamblea constituyente. En ejercicio de su función constituyente derivada o secundaria, el Congreso de la República solo tiene poder de reforma de la Constitución, y ese es el mandato del Constituyente que debe ser respetado. El Congreso como legislador, la Corte o cualquier otra autoridad no tienen competencia para sustituir o reformar la Constitución.
“Debemos recuperar la majestad de la justicia, además con el ejemplo de una conducta ajustada a la ética”
Hay un rebrote de la violencia regional, ¿falló entonces la Carta que se redactó como un tratado de paz?
El proceso de paz que empezó en 1982 desde la administración del presidente Betancur ha tenido diferentes etapas y en ellas se ha requerido hacer ajustes constitucionales e institucionales. En una de tales etapas se expidió la Constitución de 1991, en otra el marco jurídico para la paz y en una más recientemente se complementó el régimen de justicia transicional que se empezó a diseñar desde el año 2005. Aunque la paz aún no se ha alcanzado, la Constitución y sus reformas han sido instrumentos eficaces para alcanzar y/o refrendar acuerdos con varios sectores y con ella es necesario perseverar hasta lograr la verdad, la justicia, la reparación de todas las víctimas, la reconciliación, la no repetición y la paz estable y duradera.
¿Es viable una asamblea constituyente referida exclusivamente al tema de la justicia?
JEI: La administración de justicia requiere principalmente instrumentos adecuados que garanticen eficiencia, eficacia y decisiones objetivas y oportunas. Un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia constituye un grave problema para la sociedad, y decisiones tardías, inhibitorias o equivocadas afectan seriamente la estabilidad jurídica y la credibilidad del aparato judicial. Por ello es que padecemos de una crisis en la justicia y en el derecho, lo cual no se resuelve únicamente con reformas normativas. Se requiere un ajuste estructural que comienza por la ética, los estudios de derecho y la gestión pública en todos los órganos que tienen a su cargo la administración de justicia y de los que de una otra forma tienen que ver con ella.
¿Qué piensa de volver a una Corte como antes de la Carta del 91, como propone el Partido de Gobierno?
JEI: Colombia ha construido y desarrollado una adecuada jurisdicción constitucional que ha sido modelo en el mundo desde 1910, una jurisdicción contencioso administrativa que es también un referente internacional y cuenta con un magnífico tribunal de casación para resolver las controversias entre los particulares. Creo que debemos fortalecerlas y en ningún caso eliminarlas o reemplazarlas por una sola jurisdicción.
¿Cómo hacer para evitar el excesivo uso de la tutela o ‘tutelitis’, como se dice popularmente?
JEI: Debemos actualizar su reglamentación contenida en el Decreto 2591 de 1991 y expedir una moderna ley estatutaria de la acción de tutela. Ese decreto es obsoleto, lleno de vacíos e imperfecciones que solo debió regir durante el tránsito constitucional, pero estamos en mora de actualizarlo para garantizar la efectividad de la acción de tutela como un instrumento adecuado de protección de los derechos fundamentales.