Ese propósito –combatir el narcotráfico- es prioritario; siempre lo hemos apoyado; debe tener lugar, pues el narcotráfico es el peor mal que nos ha afectado por muchos años, y sigue causando estragos. Pero, al parecer, piensa el Gobierno que nuestra Fuerza Pública no ha podido combatirlo –lo está reconociendo, pues pide el auxilio exterior-. Y vienen soldados, miembros de un ejército extranjero, que indudablemente son tropas.
Ese no es el problema. Con todo respeto, hay que decir que, si bien la ayuda de otro Estado es importante y se debe agradecer, resulta indispensable cumplir la Constitución y hacer valer la soberanía. El fin no justifica los medios, y en un Estado de Derecho, por plausible que sea un objetivo, no es válido –para conseguirlo- desconocer las reglas, eludir los controles o ignorar los preceptos constitucionales.
El tránsito de tropas extranjeras por el territorio de un Estado es algo que siempre se ha visto con recelo. Se han guardado reservas, por cuanto la soberanía se puede ver comprometida, aunque el paso de las tropas en sí mismo no es un ataque. Pero resulta innegable que se trata de la presencia de soldados extranjeros, armados.
Han sido muchos los sucesos históricos que podríamos citar. Pero nos viene a la memoria que, en 1808, Bonaparte aprovechó el Tratado de Fontainebleau, firmado en 1807 entre él y el favorito Godoy, que preveía el paso de tropas francesas por territorio español para llevar a cabo la invasión franco-española a Portugal; retuvo en Bayonne a los reyes; ocupó España e impuso como rey a su hermano José I, “Pepe botellas“.
Al tenor de nuestra Carta Política, el solo tránsito -con mayor razón la permanencia- de tropas extranjeras en territorio colombiano requiere permiso del Senado, que hoy no está en receso. Y, si lo estuviera, se requeriría concepto previo del Consejo de Estado. En su artículo 173-4 enuncia, entre las atribuciones del Senado, “permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”.
En concordancia, el artículo 189 establece, como función presidencial extraordinaria, la de “permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”.
Añade el artículo 237-3: “En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado”.
¿Por qué, en este caso, se eluden tales controles y se desconocen las competencias?