Por El Espectador
El acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia en América Latina parece bastante oscuro. Un caso emblemático en Bolivia pone en primer plano la tendencia de los Estados de la región a revictimizar a las mujeres que buscan protección y justicia.
Ya transcurrió más de un siglo desde que las mujeres empezaron a reclamar sus derechos y su condición de igualdad frente a los hombres. Este 8 de marzo se celebra nuevamente el Día Internacional de la Mujer, reconocido por Naciones Unidas en la década del setenta.
Aunque se ha avanzado mucho, todavía falta, incluso en lo referente a la violencia contra las mujeres y a su acceso a la justicia. Los países en Latinoamérica cuentan con leyes e instituciones para atenderlas y protegerlas, pero el avance legislativo no es suficiente para solventar o menguar los ataques contra ellas. El principal problema es cultural y, por ello, los funcionarios encargados de aplicar la ley frecuentemente la violan. Así, los Estados se convierten en los segundos agresores de las mujeres.
El caso conocido como Angulo Losada Vs. Bolivia se ha convertido en emblemático. Una reciente sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) pone nuevamente la luz en la revictimización, una de las principales causas de impunidad de la violencia contra las mujeres.
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En julio de 2002, el padre de Brisa de Angulo Losada denunció en Bolivia a su sobrino por violar a su hija reiteradamente durante siete meses. El caso pasó de un tribunal a otro, el acusado regresó a Colombia, su país natal, y 20 años más tarde aún no hay una sentencia en firme. Por ello Brisa, actualmente abogada y activista, denunció en julio de 2020 a la Corte IDH la actuación del Estado boliviano en su caso. En noviembre de 2022 la Corte le dió la razón y la sentencia se hizo pública el 19 de enero de 2023.
En su fallo, la Corte no deja muchas dudas acerca de las atrocidades cometidas por los funcionarios judiciales. “El 31 de julio de 2002 Brisa (de 16 años) fue sometida a un examen médico forense, lo cual fue realizado por un médico de sexo masculino, con la asistencia de cinco estudiantes de medicina, todos hombres, y sin la presencia de sus padres”, relata la sentencia del Tribunal. Y continúa: “Para la Corte la utilización de fuerza durante el examen e ignorar las señales de dolor e incomodidad de la víctima constituyeron un acto de violencia institucional de índole sexual. Adicionalmente, la Corte consideró que, en las circunstancias de este caso, no fue justificada la necesidad de realizar el segundo examen ginecológico forense, en 2008, pues no constituía una prueba útil”.
También señaló que los funcionarios obligaron a Brisa a narrar reiteradamente la violencia sexual de la cual fue objeto. En la sentencia, “el Tribunal estimó que el Estado se convirtió en un segundo agresor, al cometer distintos actos revictimizantes que constituyeron violencia institucional y deben calificarse, teniendo en cuenta la entidad del sufrimiento provocado, como un trato cruel, inhumano y degradante”.
Tania Sánchez, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer (Bolivia) explicó a CONNECTAS que en 2013 el congreso aprobó una ley contra la violencia de género y que ella contempla varias de las órdenes que la Corte IDH hace a este país en su sentencia. “A pesar de esto, vemos que hay todavía mucho por avanzar en torno a la atención que deban dar los servicios que son parte del sistema de justicia”.
Georgia Rothe, consultora en violencia de género en Latinoamérica para Pro Mujer, Women in Nuclear y el National Democratic Institute, explica que “la situación de Brisa Losada es la situación de todas las mujeres en Latinoamérica”. La experta señala que solo el 10 % de las víctimas denuncian el hecho y, luego, muchas abandonan el proceso, porque la revictimización es transversal en todo el aparato de justicia, desde los policías hasta los jueces y magistrados. “Las pocas que no desisten y llegan a las audiencias preliminares o de juicios orales, pues ahí entonces también sucede una doble y triple revictimización por parte del Poder Judicial”.
La cultura
Una relatoría sobre los derechos de las mujeres víctimas de violencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicada en 2007 lo expresa claramente: “Es ilustrativa la situación que se produjo respecto a dos niñas menores de 12 años, agredidas sexualmente durante varios años por su padre. Los peritajes del Servicio Médico Legal mostraban claros signos de actividad sexual. Los peritajes psiquiátricos indicaban abuso sexual y todas las declaraciones con los profesionales de la Unidad de Víctimas mostraban un uso severo de la violencia. El imputado fue sometido a prisión preventiva por largo tiempo y a medida que los meses pasaron y faltó el sustento económico, las niñas se retractaron de sus declaraciones. La fiscalía determinó no llevar el caso a juicio y terminarlo por ‘la facultad de no perseverar’. La lógica fue que las niñas mentían y no se las podía llevar a juicio. Diferente opinión sostuvo la Unidad de Víctimas, que buscaba ir a juicio, aún sin las niñas, puesto que había suficientes pruebas periciales”.
La relatoría concluye que la respuesta judicial en estos casos es “notablemente deficiente y no corresponde a la gravedad e incidencia del problema”. Y señala como una de las principales irregularidades el inadecuado tratamiento que reciben las víctimas cuando intentan acceder a la justicia.
Y hay más: el proceso de investigación marcha con lentitud exagerada, no se respeta la dignidad y privacidad de las víctimas, estas son interrogadas en espacios públicos, deben narrar los hechos hasta seis veces y frente a varios funcionarios que con frecuencia retardan la peticiones de las pruebas mientras las que presentan la víctimas y su familia no quedan entre las evidencias… incluso la Comisión explica que en algunos países los fiscales solo deciden llevar a juicio los casos de agresión que tienen altas posibilidades de ganar.
Entre 2007 y 2017 varios países de América Latina edificaron la estructura institucional para prevenir y atender la violencia contra la mujer. Sin embargo, 16 años después, las expertas consultadas señalan hoy los mismos desafíos que planteaba la relatoría.
Y es que crear un marco jurídico es apenas un primer paso. Sobre los obstáculos por superar, Sánchez apunta lo siguiente: “No debemos olvidar que una reforma legislativa pasa porque debe haber también una reforma judicial. En varios temas han creado nuevas instancias, pero con el mismo personal. Es importante que las leyes vayan también acompañadas de transformaciones culturales, porque un juez o un funcionario policial no cambian su forma de pensar de un día al otro y esa justamente es la pelea”.
Rothe explica que a pesar del avance legislativo las mujeres en Latinoamérica siguen expuestas a ser estigmatizadas y denigradas al denunciar. “Se les cuestiona dónde estaban, cómo se vestían, por qué estaban allí. También hay un alto componente religioso que sigue reforzando y perpetuando que las mujeres pertenecen al espacio privado… Hacen que las propias víctimas desconfíen del sistema de justicia y por eso este ya de por sí es revictimizante y carente de efectividad”.
Formación, sanción y presupuesto
Las expertas coinciden en que para que las leyes garanticen la protección y derechos de las mujeres víctimas de violencia hay que atender principalmente tres frentes: aumentar el presupuesto y las capacidades de las instituciones; educar y sensibilizar a la sociedad sobre las verdaderas causas de este tipo de violencia y sancionar a los funcionarios que incurran en prácticas revictimizantes.
Una investigación de CONNECTAS reveló que en varios países de la región los presupuestos para atender la violencia de género no se ejecutan por la incapacidad institucional, los recursos asignados son apenas unas décimas del presupuesto de la Nación y, en algunos países, incluso han disminuido. “Es que no importa si son países pobres o de clase media, el presupuesto ministerial casi nunca supera el uno por ciento”, señala la investigación. La excepción es Perú donde los recursos se incrementan en forma sostenida, pero las estadísticas de agresiones se mantienen.
Para Sánchez “siguen faltando, por ejemplo, mayores recursos para las fuerzas de lucha contra la violencia hacia las mujeres. Para que haya más fiscales. O sea, sabemos por ejemplo que un fiscal atiende al año alrededor de 900 casos… Hay toda una cadena que todavía hay que reforzar”. La experta agrega: “Una ley no cambia todo el sistema. Y no se va a lograr solamente por campañas, ni por incorporarlo en los sistemas formales de la educación. Debe ser un esfuerzo integral porque la base estructural del patriarcado es el ejercicio de la violencia”.
Además, Rothe señala que en los instrumentos legales que abordan la violencia de género siempre se establece el principio de no revictimización. Pero resalta que no está tipificado como delito ni se contempla ninguna sanción específica para este tipo de conducta.
Los Estados, concluye Rothe, deben evitar que las víctimas terminen por acudir a la justicia internacional por no contar con los mecanismos en sus países, como ocurrió con Brisa. “Creo que el Estado termina siendo el responsable de la revictimización del Poder Judicial. Pero también creo que el Estado en aras de garantizar que esto no sea así tiene que establecer procedimientos específicos para los funcionarios y las funcionarias que abordan este tipo de temas. Y no tiene que ser solamente sancionatorio, porque debe venir acompañado de educación permanente y constante evaluación y capacitación”.
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